Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas555-560

Page 555

XVI

Efectos del desistimiento del apelante

El desistimiento del apelante produce la terminación del expediente, salvo el caso de que el Estado tenga interés en su continuación, supuesto que se ha de aplicar, aun cuando quien haya entablado apelación sea la Dirección de lo Contencioso, al amparo del artículo 141 del Reglamento del Impuesto, si la propia Dirección es quien resuelve que, examinado el caso, han quedado desvanecidas las dudas que motivaron el recurso, pues nadie más capacitado para ello. (Acuerdo del Tribunal Central de 1 de Julio de 1930) 66-1930.

XVII

Ampliación de la comprobación de valores. Aprobada por la Abogacía una. comprobación de valores, al producirse una herencia, en cuya herencia se estimaban valores en relación con los materiales de una plaza de toros, cedida por el Ayuntamiento a un particular para su explotación, es improcedente la revisión de esa comprobación con el pretexto de haberse vendido la plaza en doble cantidad de la comprobada o en no haberse declarado el solar al hacer la manifestación de los materiales, y lo único procedente es que, al hacerse la liquidación definitiva, se haga la oportuna rectificación de los bienes de la herencia.

Los derechos a la sucesión de una persona se entienden transmitidos desde el momento de la muerte (artículo 657 del Código civil), y en armonía con este principio disponen los artículos 52Page 556 y 6o del Reglamento del Impuesto que 1a adquisición de las herencias se entiende hecha el día del fallecimiento del causante, aunque se trate de una sucesión abintestato, sea cualquiera la fecha de la declaración de herederos o aquella en que se formalice el documento, y que el impuesto recae sobre el valor que tuviesen los bienes el día del fallecimiento del causante o en que se causó el acto ; de estos principias se infiere que la comprobación de valores por una herencia debe hacerse a virtud de los datos de dicha clase que rigieran el día del fallecimiento del causante, siendo uno de los medios de comprobación el valor en que se vendieron, según el artículo 8º del Reglamento, aquéllos u otros análogos : por lo lamo, si se trata de una herencia producida en 1924, en que se aprueba una declaración y comprobación de materiales, y de una revisión hecha a virtud de venta de la plaza de toros-con el solar-a que pertenecían aquellos materiales seis años después del fallecimiento del causante, es claro que el medio de comprobación utilizado no tiene carácter reglamentario ni admisible ; practicada la comprobación en...

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