Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas310-320

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Procede la devolución de los honorarios del liquidador del impuesto en caso de ser anuladas las liquidaciones giradas por él.

Caso curiosísimo e importante es el actual.

Antecedentes. Por acuerdo del Tribunal Central de u de Diciembre de 1928 se revocó el fallo del Provincial de S. y se anularon las liquidaciones giradas en cuanto a las multas comprendidas en aquéllas, ordenando fuesen devueltas a los interesados las cantidades cobradas en tal concepto. (Es de notar que el Delegado de Hacienda había suspendido la exacción de la participación del Tesoro en la multa, y que lo único que se hizo efectivo fue la participación del Liquidador; que mientras se resolvió el recurso, fue trasladado a otro Registro.)

Dictado dicho fallo, los interesados pidieron al Delegado de Hacienda la devolución de la multa cobrada por el Liquidador y de los recargos del 15 y del 5 por 100 percibidos por el Recaudador de las cantidades cobradas por el Liquidador y además la devolución del retiro obrero.

El Delegado negó esa reclamación, porque el Tesoro no había cobrado su participación en las multas, según se ha dicho ; y en cuanto a lo del Liquidador, debe serle reclamado directamente por los interesados por los procedimientos que se estimen pertinentes ya que de los demás recargos no había conocido el Central.

El Central fija esta doctrina.Page 311

El artículo 2.0 del Reglamento de Procedimiento de 29 de Julio de 1924 preceptúa que el procedimiento en las reclamaciones económicoa dministrativas, como fundado en la facultad jurisdiccional de la Administración, excluye la intervención de toda otra jurisdicción que no sea la de los órganos y autoridades cuya competencia establece ; precepto básico en materia procesal, aceptado en el artículo 2° de la ley Orgánica judicial, 55 de la de Enjuiciamiento civil y 9.° de la de Criminal, y conformes a éstos, las resoluciones del Tribunal Económico administrativo Central y de los provinciales han de ser ejecutadas dentro de su esfera de acción, sin admitir a los funcionarios o autoridades de otros órdenes ni aun para conocer de los incidentes que puedan originar las incidencias de la ejecución de las resoluciones.

Por esta razón, el acuerdo del Tribunal Central anulando las multas y ordenando devolverlas a los interesados ha de ser ejecutado dentro de esta jurisdicción, sin que sea admisible remitir a los interesados para que acudan al Juez competente para conseguir la devolución de las multas percibidas por...

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