Aguas: treinta años de la ley

AutorI. Caro-patón - V. Escartín Escudé
Páginas563-612
XIX. COSTAS Y LITORAL: BIODIVERSIDAD MARINA, CAMBIO CLIMÁTICO Y…
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Aguas: treinta años de la Ley
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ISABEL CARO-PATON CARMONA
CTOR ESCARTÍN ESCUDÉ
SUMARIO: 1. 30 AÑOS DE LA LEY DE AGUAS Y OTROS HITOS. 2. QUÉ
EVOLUCIÓN SE PREVÉ PARA LA POLÍTICA COMUNITARIA DE
AGUAS. 3. EL PUZLE DEL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE
LA LEGISLACIÓN DE AGUAS Y EL NUEVO REAL DECRETO
establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. a) Programas de
seguimiento. b) Condiciones de referencia y de cambio de clase para la
evaluación de las masas de agua. c) Normas de calidad ambiental (NCA).
3.2. Regulación y destino del canon hidroeléctrico. 4. Política:
planificación hidrológica y otras cuestiones. 4.1. La revisión de los
planes hidrológicos del ciclo 2009-2015 por la Comisión Europea. 4.2.
Cierre de los procedimientos de infracción. 4.3. El incómodo trasvase
Tajo-Segura: de la Ley de evaluación ambiental a la Ley de montes. 4.4.
Ley de Aguas y ríos de Aragón. 4.5. La subvención directa a través de la
excepción al principio de recuperación de costes. 4.6. Una iniciativa
interesante: se adoptan las líneas maestras de la investigación en materia
de aguas. 4.7. Las razones imperiosas de interés público de primer orden
para la construcción de la presa de Mularroya. 5. SENTENCIAS DEL
TS. 5.1. La impugnación de los planes hidrológicos de demarcación
aprobados en 2013. 5.2. Dos sentencias importantes sobre el dragado de
ríos: la STS de 26 de febrero y la STJUE de 1 de julio. 5.3. A vueltas con
la naturaleza jurídica de la llamada "Regla de Explotación" del
Acueducto Tajo-Segura. 5.4. Determinación de la Administración
responsable en un caso de responsabilidad patrimonial por daños por
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Una primera versión de este trabajo ha sido corregida y matizada tras la revisión
realizada por la Dirección General del Agua. Agradecemos sinceramente su
colaboración.
inundaciones producidos en el periodo de vigencia del RD 1666/2008.
5.5. Carácter del informe del organismo de cuenca en relación a los
planes urbanísticos. 5.6. Nuevas consecuencias derivadas del cambio de
interpretación jurisprudencial sobre la cuantificación de los daños en el
dominio público hidráulico a efectos sancionadores. 5.7. La tarifa de
utilización de agua cuando las obras que permiten el suministro carecen
de cobertura normativa. 6. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. 6. 1. STC 103/2015. Canal de Isabel II y los
servicios urbanos. 6.2. STC 196/2015. Sobre la extraordinaria y urgente
necesidad de aprobar una disposición que habilitaba a determinadas
Comunidades Autónomas para el ejercicio de facultades de policía de
dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias. 6.3. STC
231/2015. Otra convalidación legislativa en materia de obras hidráulicas.
1. 30 AÑOS DE LA LEY DE AGUAS Y OTROS HITOS
2015 era un año importante para el derecho de aguas. En primer
lugar, porque se podían celebrar los 30 años de la Ley 29/1985, de 2 de
agosto, un texto que ha servido para pilotar un impresionante cambio de
mentalidad en la gestión del agua en España. Cuando la Ley se aprobó,
pudo decirse que tenía un pie en el siglo XIX y el otro en el siglo XXI.
Digna heredera de la Ley de Aguas de 1866-1879
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incorporaba un
importante acervo teórico, pero también la visión de la política hidráulica
como instrumento de fomento del desarrollo agrario y económico. Al
tiempo, resultaba una norma visionaria por las esperanzas que puso en una
planificación hidrológica armonizadora entre intereses ambientales y
económicos que, entonces, parecía imposible de elaborar.
Alcanzado 2015, existen unos planes hidrológicos aprobados para
todas las demarcaciones hidrográficas y, sin duda, gracias al impulso
comunitario, su contenido se ha enriquecido por varias obligaciones y en
particular por las siguientes: la caracterización de los recursos hídricos,
mediante su separación en “masas de agua” (superficiales y subterráneas);
la determinación de su estado o potencial actual con arreglo a estándares
normativizados; y la fijación de objetivos ambientales singularizados para
cada masa.
Precisamente estos objetivos ambientales nos dan una segunda razón
por la que 2015 era una cita emblemática: es el año en que tenía que
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Esta denominación la utilizaba Sebastian MARTÍN-RETORTILLO por las razones
que explica en “La elaboración de la Ley de aguas de 1866”, RAP num. 32(1960), págs.
11-54.
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alcanzarse los objetivos ambientales, sin perjuicio de las excepciones
establecidas por los planes hidrológicos.
Hay una tercera razón con la que no contábamos por la que 2015
también se ha convertido en un año importante: la aprobación del Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales
y las normas de calidad ambiental (NCA). Este RD, calificado como
legislación básica en materia de medio ambiente, añade una pieza clave al
desarrollo reglamentario nuclear del TRLA (Reglamento del Dominio
Público Hidráulico) y tiene una gran carga simbólica.
El RD de seguimiento, evaluación y NCA eleva a derecho de aguas
criterios técnicos adoptados por expertos, cuya aplicación, a fecha de hoy,
presenta varios enigmas: cuándo y cómo se aplicarán y que supondrán en la
práctica para alcanzar una gestión sostenible de los recursos hídricos
(incluida la gestión de inundaciones y sequías).
Los Anexos del RD, junto con la normativa específica de aguas
subterráneas
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, dan contenido al abrumador bagaje terminológico del nuevo
derecho de aguas: condiciones de referencia de los distintos tipos de masas
de agua superficial; indicadores que definen el buen estado ecológico y
buen estado químico (para las aguas superficiales) y el buen potencial
ecológico (para las masas de agua muy modificadas o artificiales) y sus
correspondientes cambios de estado; taxón de biota; diferencia entre
contaminante y contaminante específico; sustancia peligrosa, sustancia
prioritaria, sustancia preferente... Y, por usar un eufemismo, es una norma
que da un paso más en la dirección de convertir el derecho de aguas en un
arcano.
Bromas aparte, su aprobación manifiesta que hace falta mucho
apoyo técnico para interpretar el derecho de aguas, pero como sucede en
cualquier otro sector plagado de regulación, el tamiz jurídico resulta
imprescindible para evitar caer en un gobierno de burócratas. O, lo que es
mucho peor, de eurócratas.
Lo anterior ha pasado prácticamente inadvertido para la opinión
pública. Como 2015 era un año de importantes citas electorales, los
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Para las aguas subterráneas, los objetivos son alcanzar el buen estado cuantitativo y
buen estado químico. Para el estado cuantitativo, el criterio es que las extracciones no
superen la recarga; para el estado químico, los criterios técnicos están en el Real
Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas
subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

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