SAP Murcia 29/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2003:363
Número de Recurso357/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 29/2003

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de juicio declarativo de menor cuantía n° 35/2001, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Murcia entre las partes como demandante y en esta alzada apelada, la mercantil "AGRÍCOLAS EL MERINO S.A.", representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado D. Pedro Manresa Durán, y como demandados y en esta alzada apelados, la mercantil "CAMPOVERDE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. Rafael Rivas Molina, demandado D. Juan María , representado por la Procuradora Dª. María Belda González y dirigido por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos, siendo demandados y en esta alzada apelantes D. Carlos Ramón y D. Serafin , representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigidos por el Letrado Sr. Rivas Molina, D. Ramón , representado por la Procuradora D. Belén Hernández Morales y dirigido por el Letrado D. Domingo Alarcón Zamora, Dª. Gabriela , D. Miguel , D. Iván , D. Franco , D. Enrique y D. Cesar , representados por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y dirigidos por la Letrada Dª. Isabel Cánovas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 24-4-2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Elvira Núñez Herrero, en nombre y representación de la mercantil "AGRÍCOLAS EL MERINO S.A.", contra la mercantil "CAMPOVERDE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" D. Serafin , representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, D. Iván , D. Franco , D. Cesar , D. Miguel , D. Enrique , representados por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel, y D. Ramón , representado por la Procuradora Dª. Belén Hernández Morales, debo condenar y condeno a los demandados a que abone a la actora la suma de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE euros con SETENTA y OCHO céntimos (70.937,78) (10.139.194 pesetas) de principal,más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y estimando parcialmente la demanda en cuanto formulada contra DOÑA Gabriela , representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, y D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Sra. Sevilla Flores, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente con los anteriores la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS euros con SESENTA Y SIETE céntimos

(52.466,67) (8.729.720 pesetas) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y desestimando la demanda en cuanto formulada contra D. Juan María , representado por la Procuradora Dª. María Belda González, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte actora a los demandados, Sr. Franco , Sr. Iván , Sr. Cesar , Sr. Serafin , Sr. Miguel , Sr. Enrique y Sr. Ramón , y sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas al resto de los codemandados que deberán de ser abonadas por cada uno las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y D. Serafin , D. Ramón , Dª. Gabriela , D. Miguel , D. Iván , D. Franco ,

D. Enrique y D. Cesar , y siendo tramitados fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 357/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose interpuesto recursos de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en nombre y representación de D. Miguel , D. Iván , D. Franco , D. Enrique y D. Cesar , así como de D. Carlos Ramón y D. Serafin , de Dña. Gabriela y de D. Ramón , en relación con las diversas cuestiones de orden procesal que plantean, se ha de señalar lo siguiente: A) que la sentencia dictada en primera instancia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 248.3 de la L. Orgánica del Poder Judicial recogiendo en sus Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero los términos en que quedó delimitada la controversia en virtud de las alegaciones formuladas en la fase expositiva del procedimiento; B) que es admisible la acumulación de acciones, de cumplimiento del contrato de compraventa por parte de la Cooperativa demandada, y de responsabilidad individual de sus administradores con pretensión de condena solidaria y no subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Cooperativas, en conjunción con los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas aceptando la motivación contenida al respecto en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada, al existir conexidad entre ambas acciones, al responder, en definitiva, al mismo designio de dar cumplida satisfacción al derecho de la demandante, que fue parte vendedora en el contrato, en cuya celebración y en relación con su cumplimiento se alega la concurrencia de la conducta negligente de los demandados; C) Que la incompatibilidad que se aduce de las acciones, social e individual de responsabilidad, no contemplada...

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