SAN, 20 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:4952
Número de Recurso1266/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1266/2002, se tramita a

instancia de ZEUS QUIMICA, S.A., entidad representada por el Procurador D. Felipe Juanas

Blanco, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de julio de

2002, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 13 de noviembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por formulada escrito de Demanda, y, en sus méritos, tras los trámites procesales pertinentes, dicte Sentencia en virtud de la cual, a) Se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por ZEUS QUIMICA, S.A. contra el acuerdo del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL con número de reclamación 00/02248/1999 por el concepto Impuesto sobre Sociedades. b) Se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho. c) Se dicte en consecuencia acuerdo a fin de anular las liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990, dictadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha 11 de marzo de 2003, en ejecución de la resolución impugnada, claves de liquidación e importes, respectivamente, A0885003056000217 de importe 62.881,08 euros (ejercicio 1989) y A0885003056000206 de importe 39.456,91 euros (ejercicio 1990).".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 19 de noviembre de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 19 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad ZEUS QUIMICA, S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de julio de 2002, que, estimando el recurso formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 13 de enero de 1999, en expediente nº 7903/96, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990, por importe de 48.309,46 euros, la mayor, revoca el fallo del Tribunal Regional y confirma las liquidaciones relativas a los ejercicios 1989 y 1990.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 24 de enero de 1996 la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, incoó actas A02 (de disconformidad nº A02-3518104 por el concepto y periodos indicados. La regularización propuesta se basa en la no consideración de gasto fiscalmente deducible de las participaciones en beneficios de los administradores al no constar en los estatutos sociales el concepto de participación en beneficios para los ejercicios 1989 y 1990, así como la falta del porcentaje de dicha participación en los ejercicios 1991 a 1993. El importe de dichos conceptos ascienden a: 13.878.320 pesetas (83.410,38 euros), 9.222.221 pesetas (55.426,66 euros), 11.992.077 pesetas (72.073,83 euros), 9.275.240 pesetas (55.745,32 euros) y 9.900.000 pesetas (59.500,2 euros) por lo que a los ejercicios 1989 a 1991 se refieren respectivamente. Consecuencia de la regularización contenida en las respectivas actas, el Inspector Actuario propuso las siguientes liquidaciones comprensivas de cuota e intereses de demora: 8.038.018 pesetas (48.309,46 euros), 4.953.973 pesetas (29.773,98 euros), 5.936.832 pesetas (35.681,08 euros), 4.202.243 pesetas (25.255,99 euros) y 4.035.158 pesetas (24.251,79 euros) por los conceptos y periodos indicados.

  2. - Con fecha 24 de enero de 1996 la Inspectora emitió el preceptivo informe ampliatorio manifestando en síntesis lo siguiente: En las declaraciones del Impuesto en los ejercicios 1989 a 1993 se procedió a ajustar el resultado contable mediante una disminución de éste para la determinación de las Bases Imponibles por importe de 13.878.320 pesetas (83.410,38 euros), 9.222.221 pesetas (55.426,66 euros), 11.992.077 pesetas (72.073,83 euros), 9.275.000 pesetas (55.743,87 euros) y 9.900.000 pesetas (59.500,2 euros) respectivamente en concepto de retribución a los administradores. En los Estatutos Sociales vigentes hasta el 19 de enero de 1990, fecha de su modificación parcial, en relación con la retribución a los administradores constaba lo siguiente: "Los Consejeros y Administradores percibirán si la Junta General lo acuerda, la retribución fija que la misma determine". Mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 1991 se acordó un nuevo texto de Estatutos Sociales, a efectos de su adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas. En relación con la retribución de los administradores se estableció lo siguiente: "La retribución de los Administradores de la sociedad consistirá en una participación en los beneficios, cuyo porcentaje fijará anualmente la Junta General de Accionistas con el límite de hasta el 10% de los mismos, y con observancia de lo que establece el art. 130 de la Ley de Sociedades Anónimas."

    El 19 de febrero de 1996, la interesada presentó escrito de alegaciones. El 5 de junio de 1996 el Inspector Jefe dictó sendos actos administrativos de liquidación, confirmando íntegramente la propuesta inspectora. No consta la fecha de notificación en el expediente.

  3. - Considerando dichos acuerdos de liquidación contrarios a derecho y lesivos para sus intereses, se interpuso por la interesada reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña donde se le asigna el nº 7903/96 de expediente. En el escrito de alegaciones la interesada manifestó lo que estimó oportuno en su mejor derecho. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, en su sesión de 13 de enero de 1999, acordó estimar la reclamación interpuesta, anulando las liquidaciones impugnadas y reconociendo al reclamante, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas, así como al cobro de intereses de demora.

  4. - El 11 de marzo de 1999 se notificó al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el fallo del Tribunal Regional. Estimando ser la Resolución del Tribunal Regional de Cataluña, contraria a Derecho y al amparo del art. 120 del vigente Reglamento del Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas, el día 30 de marzo de 1999, se interpuso por el Director del Departamento de inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Recurso de Alzada ante el Tribunal Central, donde se le asigna el número 2248/99 de registro general. En el escrito de alegaciones el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria manifestó en síntesis que para que la participación en beneficios de los administradores sea deducible, además de ser obligatorias por precepto estatutario no pueden exceder del 10% de los beneficios. Por lo que respecta a los ejercicios 1989 y 1990 los estatutos sociales vigentes disponían la referida participación si la Junta General lo aprobaba y en la cuantía que la misma determinara, dejando por tanto al arbitrio de la Junta General tanto la cuantía como la existencia misma de la retribución solicitando por tanto la anulación de la Resolución del Tribunal Regional así como la confirmación de los acuerdos dictados por el Inspector Jefe en relación con los ejercicios 1989 y 1990.

    El 4 de junio de 1999 se notificó a ZEUS QUIMICA, S.A., la interposición del Recurso de Alzada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el escrito de alegaciones presentado el 4 de mayo de 2000 por esta última entidad solicitó se completara el expediente para...

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