Responsabilidad de administradores por no convocar Junta para disolver y liquidar la sociedad en plazo (STS 12-02-2010)

AutorJosé Ramón Meléndez
Páginas7-7

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La Sala 1ª del TS dictó el pasado 14 de febrero una sentencia que casaba la dictada en su día por la AP de Madrid (Sección 18ª), y estimaba, por tanto el recurso planteado contra esta por la entidad financiera BBVA – quién inició el procedimiento como demandante- condenando a la parte demandada, don Baltasar y don Fulgencio (administradores solidarios de una sociedad de responsabilidad limitada), como responsables solidarios de las deudas sociales

En su escrito de demanda, BBVA terminaba suplicando que 1) se declarase que los demandados habían incumplido las obligaciones inherentes a su cargo de administrador; 2) se declarase la responsabilidad solidaria de los codemandados en las deudas de la compañía por haber incumplido su obligación de disolver la sociedad y, en su virtud 3) se les condenase al pago de ciertas cantidades y a las costas del procedimiento. Por su parte los codemandados, en su escrito de contestación, solicitaron la absolución de estos y la condena en costas de la parte demandante.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda aunque esta fue revocada en apelación. La Audiencia Provincial de Madrid resolvió con base en los siguientes argumentos: (i) los administradores acordaron diversas medidas para reflotar la situación económica, (ii) no hubo, por tanto, negligencia de los administradores que justifique su condena al pago de las deudas sociales, entre otras cosas porque convocaron Junta General en que se acordara presentar la solicitud de declaración de quiebra voluntaria y (iii) si se estimara la pretensión de la parte demandada se podría vulnerar el principio de la "par condicio creditorum".

Planteado el recurso de casación, fue admitido a trámite por motivo único: presunta infracción del art. 104 e) en relación con el art. 105 LSRL. El TS terminó dictando Sentencia estimando, de forma acertada, la demanda presentada de inicio por el BBVA, con base en los siguientes fundamentos: (i) si bien la Sala admite la posibilidad (STS 20-7-2001 y 4-2-2009 entre otras) de que se excluya la responsabilidad que el TS (STS 28-4-2006, 20-11-2006, 20-11-2008 y 1-6-2009) califica de "objetiva" o "quasi objetiva", incluso...

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