Administrador: la importancia de inscribir el cese (STS 15-04-2010)

AutorRafael Sánchez
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El cese de un administrador en su cargo, ya fuere por dimisión o por separación acordada por Junta General o resolución judicial firme, es un acto que obligatoriamente ha de inscribirse en la hoja registral abierta a la sociedad en cuestión de conformidad con los arts. 94, 147 y 148 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM); inscripción que, como a continuación se expone, conviene al propio administrador que sea practicada a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el art. 133 LSA (que, por remisión, del art. 69 LSRL, también es de aplicación a éstas), los administradores responden frente a la sociedad, socios y acreedores del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por aquellos realizados incumpliendo deberes inherentes a su cargo. No obstante, este principio general encuentra un límite temporal en el art. 949 del Código de Comercio, según el cual la acción para exigir dicha responsabilidad prescribe a los cuatro años a contar desde que el administrador por cualquier motivo cesare en el ejercicio del cargo.

Habida cuenta de que la inscripción del cese de un administrador en su cargo no es constitutiva (pero sí obligatoria), la interpretación literal del citado art. 949 del Código de Comercio podría conducirnos a la conclusión de que el plazo de cuatro años comienza a contar desde el mismo momento en que el administrador cesa. Sin embargo, el TS entiende, y así lo ha plasmado reiteradamente en jurisprudencia reciente (STS 402/2009, de 12 de junio; STS 415/2009, de 18 de junio; STS 206/2010, de 15 de abril), que el plazo de prescripción empieza a contar desde la inscripción del cese, y ello porque sólo a partir de ese momento puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese, quien no podrá negar su conocimiento. Esta interpretación encuentra su base en el art. 9 del RRM, que no habla de inscripción sino concretamente de publicación del acto en el BORME, por lo que entendemos que esto es lo que ha de leerse cuando el Alto Tribunal habla de inscripción. No obstante, con base en ese mismo precepto, el TS establece que no resultará de aplicación la anterior regla cuando el tercero que pretenda exigir la responsabilidad del administrador cesado actuara de mala fe o con conocimiento efectivo del cese.

Por tanto, la inscripción es un requisito para la oponibilidad del cese frente a terceros de buena fe y, por ende, para que empiece a contar el plazo de...

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