Registro Mercantil

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas2810

Page 2810

Resolución de 9 de julio de 2010 (BOE 13-9-2010)

Registro Mercantil de Burgos

ANOTACIÓN PREVENTIVA. COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA. PRÓRROGA.

La anotación preventiva de la publicación de un complemento a la convocatoria de Junta General —que sólo procede respecto de una sociedad anónima— no puede ser objeto de prórroga por los siguientes motivos:

— La propia finalidad de esta anotación es evitar, durante su vigencia, el acceso al Registro Mercantil de los acuerdos adoptados si no se ha efectuado la publicación solicitada. La sanción es, en este caso, la nulidad que puede ser instada por los socios solicitantes, pudiendo hacer constar en el Registro la demanda de impugnación y la resolución que ordene la suspensión de los acuerdos a través de la correspondiente anotación preventiva.

— En nuestro Derecho rige el sistema de numerus clausus en materia de...

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