STSJ Aragón , 13 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2001:406
Número de Recurso1289/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA - RECURSO N° 1289 de 1.997 SENTENCIA N° 171 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 1289 de 1.997, seguido entre partes, como demandante EL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLEN (ZARAGOZA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Campo Santolaria y asistido por el Letrado D. Víctor José Guelbenzu Morte; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de julio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto y anulando en lo procedente el Decreto del Gobierno de Aragón de fecha 19 de Mayo de 1997 que le denegó la subvención por ella solicitada para la construcción de un parque público, declarando expresamente su derecho a obtener la subvención solicitada del Gobierno de Aragón en la cuantía del 80% del respectivo presupuesto a cargo del Fonde. Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, o subsidiariamente, por vía indemnizatoria y causa de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica de Aragón.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 1 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998.

SEGUNDO

El citado Decreto ha sido objeto de impugnación en anteriores recursos seguidos ante esta misma Sala, en concreto en los números 1171 a 1774 de 1997, en los que recayeron sentencias de fecha veintisiete de diciembre pasado, por las que, estimando parcialmente aquellos, se declaró la nulidad del Decreto y se desestimaron el resto de las pretensiones de las respectivas demandas.

Consiguientemente, la solución a adoptar en el presente recurso ha de ser la misma a la que entonces se llegó -principio de unidad de doctrina- y con base a los mismos razonamientos al ser coincidentes los motivos impugnatorios aducidos, por lo que, siguiendo lo dicho en tales sentencias, con carácter previo a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente han de precisarse los siguientes extremos:

  1. Por Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 14 de enero, se creó un Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, financiado con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y recursos de las entidades locales beneficiarias. Su objeto es, como dispone su artículo 1, cooperar a las obras y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma, y contribuir a la suficiencia financiera de los Ayuntamientos. Disponiendo el artículo 6.1 que las bases de selección de obras y servicios que serán financiados con cargo al Fondo deberán tener en cuenta, de forma conjunta, los siguientes factores: a) La naturaleza de la obra que se va a realizar o del servicio que se va a prestar; b) la3 características del municipio beneficiario; y c) el nivel actual de prestación del servicio y de la infraestructura necesaria. Estableciendo el apartado 4 de dicho precepto, que el Gobierno de Aragón determinará los indicadores...

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