STSJ Galicia 794/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:4402
Número de Recurso1203/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución794/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGOD. FERNANDO SEOANE PESQUEIRADª. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL

01 /0001203 /2000

SECCION PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciadola siguiente:

SENTENCIA N° 794 2003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

En la Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001203/2000 pende de resolución de esta sala, interpuesto por

Humberto

Y Carmen

, representados por la procuradora D/ña. CONCEPCION PÉREZ GARCIA y y dirigidos por el AbogadoD. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra Silencio administrativo por parte del Servicio Gallego de Salud a reclamación de 19.05.99 sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE. Es parte como Codemandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes accionan en su propio nombre y derecho y además en representación de su hijo menor,

Pedro

, de 7 años de edad y sometido a su patria potestad conjunta, doña Carmen

, casada con don Humberto

, dió a luz a su primer hijo el 25 de marzo de 1992, tras un embarazo controlado y si incidentes, ingresó en el Hospital Materno Infantil de a Coruña el 24 de marzo de 1992, ya que se encontraba en su 40 semana de gestación y comenzaba con los dolores propios de la diltación. Examinada la paciente y al encontrarse con la bolsa rota desde hacía 72 horas y no dilatar con normalidad, se inició la inducción farmacológica del parto, continuando en la sala de dilatación hasta medianoche en que ya consumado el periodo de diltación es bajada al quirófano, ya en el paritorio y iniciado el período expulsivo comenzaron los problemas, por lo que decidieron utilizar un fórceps en tercer o cuarto plano para conseguir la expulsión de la cabeza del feto, después detodos los problemas se consiguió el nacimiento de un feto prácticamente muerto, en parada cardio-respiratoria.- Inmediatamente el feto es ingresado en la Unidad de Cuidados Neonatalógicos del mismo centro efectuándose el un diagnóstico que se describe en la presente demanda.- el electroencefalograma realizado el día 1 de abril de 1992 arroja el resultado de "Alteración difusa con déficit de organización y distribución topográfica de la actividad de fondo".- Pese a los diversos tratamientosactualmente y con 7 años de dad, el niño presenta una grave discapacidad habiendo sido valorado por el Equipo correspondiente de la Administración demandada, otorgándole un grado total de minusvalía del 66 %, reconociéndosele dificultades graves de movilidad que le impiden la utilización de transportes públicos, en base al diagnóstico de Parálisis Cerebral Infantil. Diparesia Espastica.- Iniciada reclamación ante el Sergas, se propuso resolución desfavorable de la reclamación siendo cofirmada por el propio Conselleiro de Sanidade.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso declarando la responsabilidad patrimonial de la Administrción, condenandola a indemnizar a la parte actora en la cantidad correspondiente en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración demandada prestada a Pedro

.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alfonso Iglesias Fernández, en nombre y representación de Don

Humberto

y Doña Carmen

, dirigen la presente vía jurisdiccional contra desestimación por silencio administrativo del Servicio Galego de Saúde(en adelante SERGAS)a reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 19 de mayo de 1999 por deficiente asistencia médica ocurrida durante el parto de su hijo Pedro

el día 25 de marzo de 1992.

SEGUNDO

Según resulta de la historia clínica incorporada al expediente administrativo, son antecedentes de hecho a tener en cuenta para la adecuada comprensión de la cuestión suscitada en la presente controversia, los siguientes.

La recurrente ingresó en el Servicio de Obstetricia del Hospital Materno-Infantil del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de esta ciudad, el día 24 de marzo de 1992 a las 10 horas, en estado de gestación en la 39 más seis semanas, con rotura espontánea de membrana al de al menos 24 horas de evolución.

A la exploración presenta altura del fondo uterino a término, latido fetal normal, cuello posterior formado y permeable a dedo amplio, presentación cefálica sobre estrecho superior fluyendo líquido amniótico claro. Es sometida a monotorización continua.

A las 15 horas presenta dilatación permeable a dos dedos, cuello coronado posterior, se rompe polo inferior, presentando dinámica escasa con feto en buenas condiciones.

A las 19 horas presenta cuello permeable a dos dedos amplios sin terminar de borrar, con buena dinámica y administración de 1/2 de Dolantina y 1/2 de Haloperidol.

A las 20.15 presenta dilatación a dos dedos amplios, a las 21 horas, feto bien, hidratración 1000 cc., a las 21.35, Dip I.

A las 24 horas presenta dilatación completa y tumor de parto en III plano.

Como consecuencia de escasa dinámica en la expulsión se aplica un fórceps 0IIA, extrayendo con dificultad la cabeza de un feto varón, produciéndose a continuación distocia de hombros, circular de cordón obteniendo un recién nacido de 3,200 kg, Apgar 1, que tras ser visto por pediatría pasa a UCI.

A la vista del Historial Clínico de Atención Especializada elaborado respecto del recién nacido

Pedro

, destacan los siguientes datos.

Con fecha 25 de marzo de 1992, ingresa en Neonatología procedente de paritorio, por parto distócico muy traumático, que precisó forceps y posterior distocia de hombros, conApgar 1; nació hipotónico, sin latido cardiaco, ni respiración espontánea, precisando reanimación y recuperando respiración y latido a los pocos minutos.

El diagnóstico elaborado ponía de manifiesto:

Sufrimiento fetal agudo por Anoxia Neonatal grave;

Riesgo de Sepsis por bolsa rota de más de 24 horas;

. Fractura de Clavícula;

. Anemia.

Deformidad cefálica importante con cefalohematoma;

. Cuidados especiales en la manipulación de la cabeza.

Al ingreso presenta afectación del estado general, signos de colapso periférico, hipotonía, escasa actividad y reflejos disminuidos, así como polipnea, tiraje y quejido, cefalohematoma y anemia.

El día 27 de marzo de 1992 es solicitada analítica por Asfixia Grave; el día 29 siguiente se solicita nueva analítica con diagnóstico de Anoxia.

Obtiene alta hospitalaria por el Servicio de Neonatología el día 6 de mayo de 1992, si bien presenta signos de afectación neurológica, siendo derivado a revisión por su pediatra y en consultas de Rehabilitación y Neonatología.

Practicada resonancia magnética con fecha 31 de mayo de 1993 se aprecia la presencia de un retraso de la mielinización que a su edad tendría que representar al patrón adulto. Está desmielinizado de forma completa la sustancia blanca hemisférica salvo la comisura del cuerpo calloso que presenta un patrón normal en su tercio anterior.

Realizada nueva resonancia magnética el día 3 de octubre de 1994 se demuestra la existencia de lesiones hiperintensas en sustancia blanca periventricular que en ausencia de otros datos clínicos pueden corresponder a leucomalacia perventricular.

Con fecha 22 de enero de 1996, el Equipo de Valoración y Orientación de A Coruña emite Calificación de Minusvalía en el que se consigna el dictamen de PARALISIS CEREBRAL INFANTIL DIPARESIA ESPASTICA; cifrando el porcentaje de minusvalía en el 66% de disminución de su capacidad funcional y orgánica, superando el mínimo establecido del 33%, para el reconocimiento de la condición de minusválido.

Se hace constar expresamente, en consideración a la naturaleza de la afección invalidante, tratamientos, medidas de recuperación previstas, que a la aludida calificación de la minusvalía, se le otorga un plazo de validez provisional de tres años, transcurrido el cual y en base a las revisiones previstas podrá aquella ser prorrogada, modificada o cancelada.

Precisamente con fecha 1 de marzo de 1999 se emite nuevo dictamen del EVI donde se reitera el grado total de minusvalía en un 66% y se le reconocen dificultades graves de movilidad que le impiden la utilización de transportes públicos, otorgando eficacia a tal Dictamen Técnico Facultativo hasta el día 1 de marzo de 2005.

Es de tener en cuenta el informe aportado por la parte actora y elaborado con fecha 2 de abril de 2001 por Don

Andrés

, titular de Gabinete de Fisioterapia en el que se indica expresamente,

"Paciente de nueve años que acude a consulta por control...

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