STSJ Cantabria 165/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:294
Número de Recurso123/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00165/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armada

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En la Ciudad de Santander, a 25 de febrero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria ha visto el recurso número 123/06 interpuesto por la ASOCIACION DE VECINOS "ABRA DEL DOBRA Y DOÑA Carla, DON Marcelino, DON Luis Manuel, DOÑA Sandra Y DON Constantino representados por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendidos por el Letrado Doña María Luz Ruiz Sinde contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA representado y defendido por el Letrado Sr. Anillo Abril y contra TERRENOS DE ADARZO S.L.representada por el Procurador Sr.Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. Del Rio Miera.La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de septiembre de 2005 contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 11 de agosto de 2005, por la que aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector VII B) los Ochos, promovido por "Terrenos de Adarzo S.L."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Ayuntamiento demandado y la parte codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2007.

SEXTO

A la vista de la falta de la documentación íntegra que debía formar parte del expediente administrativo, se requirió al Ayuntamiento de Torrelavega a efectos de completar el mismo, quedando los autos conclusos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 11 de agosto de 2005, por la que aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector VII B) los Ochos, promovido por "Terrenos de Adarzo S.L."

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente versan en su mayor parte sobre la vulneración de principios generales, concretados en la arbitrariedad municipal a la hora de aprobar dicho instrumento de planeamiento urbanístico, entendiendo que el mismo se ha desviado de la finalidad última que debe presidir la actuacion de las Administraciones Públicas en materia de ordenación del suelo, esto es, la satisfacción del interés general, lo que, en definitiva supone, a juicio de los actores, que el acto de aprobación del Plan Parcial incurre en desviación de poder, al perseguir objetivos distintos de la satisfacción de áquel a la hora de clasificar el suelo incluído dentro del ámbito del Plan Parcial Sector VII B), Los Ochos, ( Torrelavega) como urbanizable programado, concretándose y determinándose uno de los Sectores a través del cual va a producirse el crecimiento y desarrollo urbanístico de la ciudad de Torrelavega.

Dicha previsión estaba ya contemplada en el Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega del año 1985, el cual contenía en su Título V, apartado 5.4.1, Sección 1ª, las Normas Específicas para el Suelo Urbanizable Programado, a las cuales se acomoda el Plan Parcial ahora impugnado, correspondiente al Subsector VII B), habiéndose ya ejecutado el Plan Parcial del Subsector VII A), en el que se ubica una gran superficie comercial, y se desarrollan también usos comerciales, de ocio y terciario, así como algunas viviendas.

El Plan Parcial impugnado que nos ocupa, correspondiente al Subsector VII B), contempla dos polígonos de gestión y de ejecución en el Sector:

  1. La zona B, destinada a usos industriales, perteneciente en su totalidad a la Promotora del Plan, "Terrenos de Adarzo S.L.", que abarca dos grandes parcelas ubicadas a ambos lados de la misma, los cuales son compatibles con usos comerciales ; b) La zona A, de uso residencial, en la que se encuentran las viviendas titularidad de los recurrentes, de tal forma que el polígono industrial rodeará al polígono residencial, en un área tradicionalmente ocupada por quince pequeñas viviendas unifamiliares con jardín o huerta anexos, en la que los usos de las parcelas eran de índole agrícola-ganadera, comercial y residencial, lo que supone, a juicio de los recurrentes, supone un sensible cambio de los usos autorizados preexistentes y, por ende, de la configuración tradicional de este área del municipio de Torrelavega.

TERCERO

Como ya hemos indicado el PGOU de 1985 de Torrelavega contemplaba ya como usos permitidos en dicho suelo clasificado como urbanizable programado los de vivienda residencial y los de zona industrial, estableciendo el Plan Parcial impugnado previsiones específicas en lo que al Sector VII B) de los Ochos se refiere, reiterando las determinaciones del PGOU en lo que a los usos autorizados se refiere, esto es, el industrial, al que destina una superficie de 63.683 m2 y el residencial de vivienda sin especificar el tipo o clase de la misma, a la que reserva una superficie de 13.044 m2, habiéndose mantenido dichas determinaciones en las sucesivas modificaciones del PGOU operadas el 4 de octubre de 1996 y 19 de marzo de 1998.

CUARTO

El respeto y acomodo del Plan Parcial impugnado a las previsiones del PGOU de Torrelavega, el cual no fue recurrido en su momento, sin que por la parte actora se haya articulado tampoco un recurso indirecto contra el mismo en el seno del presente proceso, en el que no se cuestionan, por tanto, los usos que áquel autoriza en este Sector, nos ofrece, "prima facie", un fundamento sólido sobre el que sustentar la validez de la norma de planeamiento urbanístico cuestionada, de tal modo que sólo los vicios que le sean intrínsecamente inherentes y aquéllos que supongan una conculcación de las determinaciones del PGOU o desviación de los fines perseguidos por áquel a la hora de clasificar y regular el suelo urbanizable programado, podrán ser tomados en consideración a la hora de valorar su conformidad o no a Derecho.

Ello exige, lógicamente, un analisis de las disposiciones concretas de dicho Plan Parcial, pero que pasa por un estudio previo acerca de la causa de impugnación esgrimida con carácter prioritario por Asociación de Vecinos recurrente, esto es, el alejamiento y atentado por el Plan Parcial del interés general, con la consiguiente desviación de poder en que áquel incurre, al faltar a uno de los principios que por mandato constitucional deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas.

QUINTO

A la hora de abordar la cuestión relativa al uso indebido de las potestades administrativas discrecionales en materia de planificación urbanística que, a juicio de los actores, ha desembocado en una actuación arbitraria del Ayuntamiento de Torrelavega constitutiva de desviación de poder, no podemos sino traer a colación la Sentencia de esta Sala en la que se indica que:

"La conclusión de que el Plan Parcial aprobado incurre en desviación de poder, ya que su única finalidad es dar apariencia y cobertura jurídica al propósito municipal de obtener terrenos para la construcción de un Polideportivo en dicha Unidad de Ejecución, la cual no llegará a desarrollarse nunca, una vez consumada la obtención de terrenos para dicha dotación.

Sin embargo, la utilización de potestades administrativas para fines espúreos no debe sólo ser alegada, sino fundada en pruebas reales que acrediten dicha finalidad torticera, no bastando con meras alegaciones carentes de soporte jurídico, como "todo se quedará como estaba", o similares, utilizadas profusamente a lo largo de todo el escrito de demanda.

Por ello, sólo cabrá hablar de desviación de poder cuando el análisis de la Memoria del Plan Parcial y del Estudio Económico- Financiero que acompaña al mismo pongan de manifiesto la imposibilidad real de llevar a cabo actuaciones urbanísticas en la Unidad de Ejecución, lo que haría ocioso cualquier tipo de previsión normativa con respecto a las mismas, aflorando por tanto la desviada finalidad del Ayuntamiento de Reinosa denunciada por la parte recurrente."

En el supuesto de autos el invocado vicio de desviación de poder no va acompañado de una prueba articulada por la parte actora en orden a sustentar, siquiera indiciariamente, la viabilidad de la impugnación del Plan Parcial por tal motivo, ya que, pura y simplememente, se señala en el escrito de demanda que el fin último del Ayuntamiento de Torrelavega a la hora de la aprobación de áquel es el de potenciar la instalación de Grandes Centros Comerciales en dicha zona, propósito que no se infiere ni de las actuaciones administrativas ni judiciales, con independencia de que las mismas puedan llevarse a cabo en un futuro, sin que dicha circunstancia pueda erigirse como causa última y única de la ilegalidad del presente instrumento de planeamiento urbanístico, y mucho menos, hacer girar sobre la misma la presunta arbitrariedad administrativa, ya que, como hemos señalado, la previsión y contenido del Plan Parcial que desarrolla el Sector VII b) Los Ochos, de Torrelavega, en...

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