STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2002

Recurso n° 115/99-1ª B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.737 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 18 de diciembre de 1997, desestimatoria de la reclamación 47/1289/95, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Elvira , representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y bajo la dirección letrada del Sr. Conejo Ruiz.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que revocando el acuerdo de 10 de diciembre de 1997, dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en la reclamación 47/1289/95, tenga a bien declarar la nulidad de la liquidación provisional girada en concepto de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993 por infracción del artículo 100 de su Ley reguladora o, alternativamente su anulación por ausencia de los elementos y requisitos exigibles para la debida motivación de los actos administrativos; subsidiariamente, la improcedencia de la eliminación de la deducción en cuota por inversión en vivienda habitual practicada por la demandante, teniendo por conforme a derecho la autoliquidación del tributo formulada en su día; asimismo se proceda a la devolución, a favor de la recurrente, de la cantidad de 127.531 pesetas, hasta completar la cuota diferencial negativa declarada en plazo reglamentario, más el interés legal de dicha cifra desde el día 30 de enero de 1995, fecha de vencimiento del plazo señalado por la Ley para la efectividad de dicho reintegro al no haber mediado liquidación provisional previa dentro del periodo señalado por las normas.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintidós de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la liquidación provisional paralela por IRPF, ejercicio 1993, practicada por la AET en Valladolid, así como la desestimación del recurso de reposición ejercitado contra la misma y resuelto por aquella agencia el 23 de marzo de 1995, también la expresada resolución del TEAR que confirma a ambas; por tres motivos que dan lugar a su vez a tres pedimentos anulatorios alternativos contenidos en el suplico de la demanda (ya transcritos) junto al común de reconocimiento del derecho a la devolución de una cantidad dineraria y sus intereses.

Siguiendo el orden de prioridad que la demanda concede a esos motivos el primero a examinar es el contenido en el fundamento jurídico VI y que la parte denomina "infracción del procedimiento de devolución de cuotas". Con invocación del artículo 100 de la Ley del IRPF 18/1991 y su correlativo del reglamento, así como las sentencias del Tribunal Supremo de 12-septiembre-1992 y 8-marzo-1993 afirma, previa exposición de los hechos acaecidos, que la dependencia de gestión tributaria ha infringido esas disposiciones, que regulan aquel procedimiento, y que el TEAR al no apreciar ese motivo que le ha sido planteado incurrió en un manifiesto error de derecho.

A esta causa impugnatoria se opone el Abogado del Estado con una exposición sobre el valor y la importancia de los requisitos formales contraria a una idea de sacralización de los mismos, y si bien reconoce que en el...

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