STS, 8 de Marzo de 1993

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 1993
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Núm. 790.-Sentencia de 8 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

MATERIA: Funcionarios.

NORMAS APLICADAS: Ley 50/1984 (disposición transitoria 5 .a).

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero, 13 de abril y 12 de

junio de 1991.

DOCTRINA: Los Maestros procedentes del Cuerpo de Profesores de EGB tienen derecho a la

ayuda económica prevista en la disposición transitoria 5.a de la Ley 50/1984 .

Madrid, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el núm. 2.046 de

1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Antonia ,

representada por el Procurador don José Manuel Dávila Sánchez, asistido de Letrado, contra la

Sentencia de fecha 3 de abril de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el pleito seguido ante la misma con el

núm. 2.348/1987, contra la resolución de la Consejería de Educación, sobre jubilación forzosa.

Siendo parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por un letrado de su Gabinete

Jurídico.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario de que se ha hecho mención; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para él de aquel acto. Sin costas".

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por la representación procesal de doña Antonia , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personadas las partes, se dio traslado al Procurador Sr. Dávila para el trámite de alegaciones escritas que evacuó suplicando a la Sala dicte Sentencia revoque la apelada.

Cuarto

Dado traslado para el mismo trámite al Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Galicia, lo evacuó en escrito en el que suplicó a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, el día 24 de febrero de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tres son las peticiones que se formulan por la parte apelante, al manifestar su desacuerdo con el contenido de !a Sentencia apelada: Primera, que perteneciendo al Cuerpo de Maestros debe aplicársele la disposición transitoria 9.a de la Ley 30/1984 , en orden al régimen previsto en la misma como forma gradual de hacer plenamente efectiva la nueva edad de jubilación de los funcionarios a los sesenta y cinco años, introducida por su art. 33 ; segundo, que, consecuentemente, se le abonen las diferencias entre lo percibido como jubilada y lo que hubiera percibido en situación de activo hasta la fecha en que, con arreglo a dicha escala gradual, tendría que haberse producido su jubilación, y, tercero, que le sea reconocido el derecho a la ayuda económica fijada para los casos de jubilación anticipada en la disposición transitoria 5.a de la Ley 50/1984 .

Segundo

Todas las cuestiones que hemos reseñado están resultas por una jurisprudencia perfectamente consolidada de este Tribunal Supremo.

En cuanto a la primera petición, en reciente Sentencia de 13 de noviembre de 1992 , recordábamos que desde una Sentencia de 6 de octubre de 1988 , dictada en recurso extraordinario de revisión dirigido a unificar la doctrina legal, la Sala viene afirmando, en el ejercicio de esta función revisora, que la Ley 30/1984 no derogó lo dispuesto por el Real Decreto 17/1982 sobre la edad 79 de jubilación de los Profesores de EGB a la edad de sesenta y cinco años y que, por tanto, al no estar afectados por el mencionado art. 33 , tampoco les alcanza el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria 9 ." (Sentencia de 12 de junio de 1991 ).

Resultando del criterio indicado que es ajustado a Derecho que la apelante haya sido jubilada al tiempo en que lo hizo la Administración, se concluye en la falta de fundamento jurídico de la pretensión de ser indemnizada por el período que le hubiera correspondido permanecer en el ejercicio activo de la función pública, de haberle sido de aplicación la citada disposición transitoria de la Ley 30/1984 .

Finalmente, en cuanto a la ayuda económica prevista en la disposición transitoria 5.1 de la Ley 50/1984 , la doctrina de la Sala, expresada en Sentencias de 25 de febrero, 13 de abril y 12 de junio de 1991 , es la de que a los Maestros procedentes del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica procede reconocerles el derecho a dicha ayuda, porque aunque a virtud de normas legales distintas, también a ellos se les ha anticipado la edad de jubilación.

Tercero

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Antonia contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 3 de abril de 1989 , dictada en el recurso 2.348/1987, declaramos el derecho de la recurrente a que se le abone la ayuda establecida en la disposición transitoria 5.a de la Ley 50/1984. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y Firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Gustavo Lescure Martín.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ramón Trillo Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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