Administración de Justicia y defensa del consumidor

AutorJosé Sanroma Aldea
Páginas112-117

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Comunicación presentada al "I Congreso/Asamblea de Gentes del Derecho del Estado Español", Madrid, 21 y 22 de noviembre de 1987. Sirvió de base para la discusión y resoluciones adoptadas por el Congreso acerca de la Defensa Jurídica del Consumidor.

Primero: El bondadoso propósito que expresa el lema "La justicia tiene solución" parece que no ha de desconocer entre las exigencias que una sociedad democrática le plantea las que derivan de la irrupción en los ámbitos jurídicos de nuevos protagonistas sociales a los que se viene a reconocer finalmente como nuevos sujetos de derechos. Aún cuando la relación de éstos con la Administración de Justicia sea inicial mente esporádica e inarticulada, objetivamente ponen de relieve que la definición y la búsqueda de soluciones a la crisis de la Justicia (enmarcada en crisis más generales la de la Ley y la del Estado) ha de considerar la problemática específica que plantea.

Uno de los nuevos protagonistas sociales a los que se ha reconocido como sujeto de derechos, es el ciudadano en su condición de consumidor y usuario; en función de la cual, hasta muy recientemente, podía ser calificado de súbdito de las sociedades modernas a las que vino a darse el nombre de sociedades de consumo, y en las que -gruesa ironía, ideología inocente- la soberanía residía en él.

Aunque el planteamiento en diversos ámbitos de la reflexión y de la realidad social, a partir de considerar la figura de consumidor, siga siendo tratado mar-ginalmente, conviene reparar que en que una de las tres posiciones fundamentales desde las que la población participa en la Economía es precisamente, junto a empresarios y trabajadores, la de consumidores y usuarios. Posición que la Ley reconoce como de inferioridad, subordinación e indefensión. Ello puede dar una idea de la dimensión y transcendencia objetiva de la problemática que trae consigo, y de la necesidad de su consideración particularizada desde una perspectiva que busque soluciones que impliquen más igualdad y nuevas libertades.

Problemática que, por otra parte, se presenta con rasgos comunes en las sociedades occidentales, en particular en los países que integran la Comunidad Económica Europea.

Segundo: En las Instituciones Comunitarias, desde 1975 en que se formuló el Primer Programa de Protección de los Consumidores, se reconoció formalmente la importancia del problema de su acceso a la Justicia. La idea esencial ha sido siempre -tal y como se expresa en la Comunicación Complementaria de la Comisión (COM, - 87-210 final de 7 de Mayo)- la siguiente: La protección de los intereses de los consumidores y usuarios mediante la mejora y la ampliación de sus derechos substanciales quedará incompleta si, paralelamente, no se les ofrecen medios y procedimientos apropiados para hacer valer dichos derechos".

Sin embargo, el informe que la Comisión anexó a dicha Comunicación, titulado "Sobre las actividades ya emprendidas en el ámbito del acceso de los consumidores a la Justicia y breve enjuiciamiento de los mismos" es bien ilustrativo de lo poco que se ha avanzado en esta línea. Los diversos proyectos experimentales puestos Page 113 en marcha en varios Estados miembros han sido pocos, y "de ellos se pueden extraer muy pocas conclusiones generales y, en cualquier caso, sólo de carácter provisional".

Mas no importa reseñar sólo la parquedad de lo realizado, sino la aparente falta de voluntad (que no implica, por supuesto, desconocer las dificultades) para intentar mas serios avances: la Comisión no ha pasado de "ver con interés" la petición del Parlamento Europeo (resolución de 13-3-1987 sobre una comunicación de 1984)que ya fue formulada por el mismo en 1977, y en 1979 por el Comité Económico y Social- de crear un instrumento jurídico general que posibilite la protección de...

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