SJCA nº 1 389/2007, 7 de Diciembre de 2007, de Albacete

PonenteJESUS ANGEL LOPEZ SANZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
Número de Recurso390/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00389/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

41360

CALLE TINTE 3 4

Número de Identificación Único: 02003 3 0100654 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 390 /2006

Sobre ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA

De D/ña. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. Carla DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO,

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE ALBACETE

Procurador/a Sr/a.

SENTENCIA 389

En Albacete, a 7 de diciembre de 2007

SSª, D. Jesús Ángel López Sanz, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario registrados bajo el nº 390/2006, en los que han sido parte demandante la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos, y parte demandada la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Colegio Notarial de Albacete y Dª. Carla, representados por la procuradora Sra. Zamora Martínez y defendida por el Letrado Sr. Delgado Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante presentó el 15 de noviembre de 2006 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de septiembre de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Albacete de 24 de febrero de 2006, que estima parcialmente la impugnación realizada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a la minuta de honorarios número A02284 de 3 de noviembre de 2004, formulada por la notaria de Cuenca Dª. Carla, interesando que se tuviese por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamase el expediente a fin de que se le pusiera de manifiesto para formalizar la demanda.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de noviembre de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo de veinte días, así como para que notificase la resolución ordenando la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo.

TERCERO

Recibido el expediente, por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2007 se acordó su unión a los autos y su entrega en Secretaría al recurrente, para que en el plazo de veinte días formulase la demanda y presentara, en su caso, los documentos en que directamente fundase su derecho.

CUARTO

El 22 de enero de 2007, la parte actora formuló la demanda contra la Resolución impugnada, interesando, tras las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, que se dictase sentencia que declarase no ajustada a Derecho la factura impugnada.

Basa la actora su demanda en el hecho de que se impugnó la minuta de la notaria de Cuenca respecto de la protocolización del acta complementaria de la reorganización de la propiedad de la zona de Cardenete, al entender que se incluyen partidas que no tienen cabida en el arancel regulado en el Decreto 2097/1071 de 23 de julio para los supuestos de concentración parcelaria, sin que las impugnaciones hayan sido atendidas.

Sostiene la Administración recurrente que las operaciones llevadas a cabo por la notaria están sometidas a la aplicación del arancel especial vigente en materia de concentración parcelaria, según el Art. 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, que remite al Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR