STSJ Cantabria 220/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:378
Número de Recurso295/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00220/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 295/2007 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 4 de julio de 2007 por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado, siendo parte apelada DON Fermín representado y defendido por la letrada doña Ana Belén Díaz-Obregón Sainz.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 21 de agosto de 2007 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 4 de julio de 2007 que anula el acto impugnado en cuanto impone la sanción de expulsión del territorio nacional y la correspondiente prohibición de entrada y la sustituye por multa de 301 euros. Sin condena en costas.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y se confirme la sentencia de instancia.

TERCERO

En fecha 19 de noviembre de 2007 se dictó diligencia elevando las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declararon los recursos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2008 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 8 de septiembre de 2006 por la que se le impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por el periodo de tres años por la comisión de la falta grave prevista en el apartado a) del art. 53 de la LO 4/2000, de 11 de enero.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al entender que se aprecia una insuficiente motivación que pueda considerarse expresión de la justificación de la imposición de la sanción de expulsión pues alude a la situación de exclusión laboral y social que sufre el recurrente que no puede servir para justificar la expulsión -situación de desamparo y debilidad- pero que no puede conducir a la anulación de la resolución impugnada porque sólo afecta a uno de los elementos de la fijación de la responsabilidad punitiva -la sanción- habiendo suficiente motivación en lo relativo a la existencia de la infracción y a la autoría del recurrente, lo que permite la modificación a la baja de la sanción impuesta haciendo una valoración de los criterios de graduación si figuran elementos suficientes para ello o fijando la sanción en su grado mínimo, como sucede en el caso analizado que impone la multa de 301 euros.

La apelación de la abogacía del Estado se funda en que la sanción de expulsión no es la más grave de las que se puedan imponer sino una medida alternativa a la de multa por lo que la Administración puede discrecionalmente optar por una u otra salvo en los supuestos en que la sanción de expulsión esté expresamente excluida en atención a las circunstancias concurrentes en el caso. Además se ha reconocido por el actor que le había sido denegada una solicitud de autorización de residencia anterior que conllevaba una orden de salida obligatoria que también ha incumplido al permanecer en España hasta la fecha.

TE...

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