STSJ Castilla y León 2796/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:7310
Número de Recurso1167/2001
Número de Resolución2796/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOAGUSTIN PICON PALACIOMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02796/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107844

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001167 /2001

Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/ña. Esperanza

Representante: SRA. ALBA ALONSO

Contra EL TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 2.796.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha veintiséis de septiembre de dos mil, en reclamación número 47/76/97, relativa a solicitud de rectificación de declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios mil novecientos noventa y uno a mil novecientos noventa y cuatro.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Esperanza, defendido por el Letrado don José Antonio Blanco Rodríguez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Alba Alonso; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se determine que la indemnización recibida por el esposo de la recurrente por la extinción de su contrato de trabajo de la empresa Nitratos de Castilla, S.A., se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que las cantidades declaradas por dicho concepto en los ejercicios 1.991, 1.992, 1.993 y 1.994, estaban exentas y se le debe devolver la cantidad que como consecuencia de tal declaración abonó de más a la Administración Tributaria que asciende a 1.500.000.- Pts.-, que deberá ser determinada por la propia administración tributaria, más el interés legal desde que se produjo el pago hasta que se dicte sentencia, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el núcleo de la controversia mantenida entre las partes a lo largo de este proceso determinar si la indemnización recibida por el esposo de la recurente por la extinción de su contrato de trabajo de la empresa Nitratos de Castilla, S. A., se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que las cantidades declaradas por dicho concepto en los ejercicios 1.991 a 1.994, estaban exentas y se le debe devolver la cantidad que como consecuencia de tal declaración abonó de más a la Administración Tributaria, más el interés legal desde que se produjo el pago hasta que se dicte sentencia, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada. A cuya pretensión se opone la parte demandada.

  2. La situación en la que se encontraba el esposo de la demandante derivaba del expediente de regulación de empleo seguido en la empresa en la que estuvo trabajando y a consecuencia de cuyo expediente se extinguió la relación laboral, mientras que a los trabajadores mayores de sesenta años, como el caso del actor don Baltasar, se les pasó a abonar la jubilación con las reducciones correspondientes por parte de la Seguridad Social, y por otra parte, se les abonó un complemento con cargo a la empresa o al Fondo de Protección de Empleo dependiendo de la media de ingresos que hubiera tenido el trabajador según convenio...

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