STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2945
Número de Recurso698/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 698/00 SENTENCIA nº 1004/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1004/02 En Murcia a veintiséis de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 698/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 250.000 ptas., y referido a: infracción de transportes terrestres.

Parte demandante:

Químicas Meroño, S.L: representada por la Procuradora Dª. Teresa Hidalgo Cabrera y defendida por el Letrado D. Pedro Vallés Amores.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de Tráfico de 28 de abril de 2000 que desestimaba el recurso de alzada formulado por la recurrente contra resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador 12-004-198.369-4 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón de la Plana, que impone una multa a la actora de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción del art. 197. B) del RD 1211/90, por realizar un transporte de mercancías peligrosas clase 886 nº ONU 1831, ácido sulfúrico flotante, llevando uno de los extintores completamente vacío y sin poder ser usado, con la salvedad de modificar dicha resolución exclusivamente en cuanto a la calificación de los hechos se refiere, por considerar infringido el art. 34. B del RD 74/92 y no el que consideró vulnerado la autoridad sancionadora.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declaren nulas las resoluciones impugnadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-6-00 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado será valorado en los correspondientes fundamentos jurídicos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-11-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 28 de abril de 2000 que desestima el recurso de alzada formulado por contra resolución dictada por el Gobernador Civil de Castellón en el expediente sancionador 12-004- 198.369-4, que le impone una multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción del art. 197. B) del RD 1211/90 (ROTT), por realizar un transporte de mercancías peligrosas clase 886 nº ONU 1831, ácido sulfúrico flotante, llevando uno de los extintores completamente vacío y sin poder ser usado, confirmando la sanción impuesta, sin perjuicio de modificar dicha resolución exclusivamente en cuanto a la calificación de los hechos, al considerar infringido el art. 34. B del RD 74/92 y no el que consideró vulnerado la Autoridad sancionadora.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión sintéticamente en los siguientes argumentos: 1)

Omisión en el procedimiento sancionador, en el que hizo alegaciones frente a la denuncia, de la propuesta de resolución y audiencia posterior (art. 13.2 y 18 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con los arts. 19.1 y 2 del mismo Reglamento y con los arts. 211 y 212 ROTT). 2) Omisión en el procedimiento de la resolución sancionadora, ya que en la notificada no se identifica la autoridad que la dicta, ni si lo hace por delegación, impidiendo con ello el posible control por la Sala de un elemento reglado, como es la competencia del órgano.. 3) Falta de traslado a la interesada en el procedimiento sancionador de los hechos que se le imputan con expresión del precepto infringido y indefensión originada por tal circunstancia, en la medida de que se le notificó como precepto infringido el art. 197 b) ROTT que después fue expresamente modificado por la Dirección General de Tráfico. 4) Y para el caso de que se estime que existe infracción, vulneración del principio de proporcionalidad. Entiende que en este caso la sanción debe ser impuesta en su grado mínimo de acuerdo con los criterios del art. 201 ROTT, al no concurrir ninguna de las circunstancias de agravación...

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