STSJ Comunidad de Madrid 1114/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:9672 |
Número de Recurso | 737/2002 |
Número de Resolución | 1114/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01114/2005
1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 737/2002
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: AREA DE RESTAURANTES Y SERVICIOS S. L.
Procurador: Dª Ana Belén Gómez Murillo
Demandado: Ayuntamiento de Leganés
Procurador: Don Roberto Granizo Palomeque
Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche
SENTENCIA nº 1114
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
Doña Fátima Arana Azpitarte
Doña Pilar Maldonado Muñoz
En la ciudad de Madrid, a 28 de septiembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba
referido, interpuesto por la procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo en representación de AREA DE RESTAURANTES Y SERVICIOS S. L. contra la desestimación por silencio realizada por el Ayuntamiento de Leganés de la reclamación realizada por el recurrente en fecha 20 de diciembre de 2001 solicitando ser indemnizado en la cantidad de 88.763.713 Ptas., más intereses, por incumplimiento de contrato.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de septiembre del año 2005.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio realizada por el Ayuntamiento de Leganés de la reclamación realizada por el recurrente en fecha 20 de diciembre de 2001 solicitando ser indemnizado en la cantidad de 88.763.713 Ptas., más intereses, por incumplimiento de contrato.
En fundamento de la reclamación alega que resultó adjudicatario del concurso convocado por el Ayuntamiento para la concesión del uso y aprovechamiento de los locales destinados a bar restaurante, terraza de verano, y quiosco de bebidas de la piscina de verano Solagua, permaneciendo dos años en el arrendamiento y sufriendo los siguientes daños y perjuicios que concreta y reclama en la siguiente forma:
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- la cantidad de 60.000.000 Ptas. en concepto de lucro cesante alegando que, según el Pliego de Condiciones del concurso, el arrendamiento se extendía no solo a los meses de verano en que el Ayuntamiento abría la piscina sino a todo el año, pese a lo cual y debido al mal estado de las instalaciones por falta de aislamiento y mal acondicionamiento no pudo abrir en los meses de invierno sino únicamente dos meses en cada uno de los dos años en que el contrato estuvo vigente;
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- la cantidad de 7.479.167 Ptas. por exceso de canon abonado durante el primer año ya que para el segundo año en fecha 9 de febrero de 1998 se le revisó el canon reduciéndolo, dada la imposibilidad material de aprovechamiento de las instalaciones a lo largo de todo el año considerándose a tales efectos que solo se podían explotar las instalaciones en el periodo de verano comprendido entre el 4 de junio de 5 de septiembre;
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- la cantidad de 4.333.833 ptas por adquisición de enseres y reparaciones de aparatos necesarios para la puesta en marcha de la cocina y del bar que alega según el Pliego debían de haberle sido facilitados y reparados por la Administración.
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- la cantidad de 12.200.713 ptas. por obras de acondicionamiento necesarias para abrir el local;
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- la cantidad de 4.750.000 ptas en concepto de lucro cesante por habérsele impedido por la Administración en el verano de 1997, y en contra de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, la venta de helados.
En primer lugar debe de aclararse que aunque el recurrente utilice continuamente la expresión de arrendamiento de industria para referirse a la relación contractual que le unió con el Ayuntamiento y fundamente su reclamación en los arts del Código Civil relativos al cumplimiento de las obligaciones que nacen de los contratos, al saneamiento del arrendamiento y a la sujeción a la obligación de indemnizar daños y perjuicios en que quedan los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo negligencia ó morosidad ó de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas ( art. 1089,1254,1258,1101,1553,1554 y 1486 del Código Civil) ,lo cierto es que nos encontramos ante un contrato administrativo de gestión de servicios públicos (regulado en los arts.155 y ss de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas) en su modalidad de concesión en que el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura (art. 157 a) LCAP) conforme a los términos del contrato y del Pliego de Condiciones que rigió la adjudicación de la concesión flexibilizado únicamente por la necesidad de mantener el equilibrio financiero de la concesión administrativa, dado el interés público existente en la correcta prestación del servicio a que la concesión se refiere, si bien limitado a dos supuestos : el hecho del príncipe referido al supuesto en que la Corporación introduzca modificaciones en el servicio que incrementen el costo del mismo o disminuyan la retribución, y la teoría de la imprevisión cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen en cualquier sentido la ruptura de la economía de la concesión, supuestos ambos en la Corporación está obligada a mantener el equilibrio financiero de la concesión, incumbiendo a quien reclama acreditar no solo que se ha roto el equilibrio financiero de la concesión sino también que las causas de ello encajan en los supuestos excepcionales mencionados.
En el caso presente de lo expuesto en el fundamento de derecho anterior resulta que son variados y diferentes los motivos por los que el...
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