Orden TAS/258/2005, de 28 de enero, por la que se adjudican los puestos de trabajo convocados por Orden TAS/3254/2004, de 30 de septiembre, para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2005-2386 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN TAS/258/2005, de 28 de enero, por la que se adjudican los puestos de trabajo convocados por Orden TAS/3254/2004, de 30 de septiembre, para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención
General de la Seguridad Social.
Por Orden TAS/3254/2004, de 30 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 11 de octubre), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Intervención General de la Seguridad Social), y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava de la citada Orden TAS/3254/2004, de 30 de septiembre,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:
Primero.Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
Tercero.Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el 'Boletín Oficial del Estado'. No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesarios que formalicen la toma de posesión del...
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