STSJ Andalucía 289/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3879 |
Número de Recurso | 413/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 289/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 289 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 413/2001 seguido a instancia de D. Evaristo , que comparece representado por el Sr. Luzón Durán, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 897.741 pesetas (5.395,53 _).
Se interpuso el presente recurso el día 26 de enero de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de octubre de 2000, recaída en el expediente número NUM000 , desestimatoria de los recursos de reposición formulados contra tres liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1995, 1996 y 11 y 21 trimestre del ejercicio de 1997, con causa en actas de conformidad números NUM001 ; NUM002 y NUM003
.
En aquellos recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones tributarias de referencia, el órgano de revisión administrativa, los estimó, en parte, anulando el componente sancionador de esas actuaciones y manteniendo las deudas tributarias en todo lo demás. En las actas se deja constancia de que el demandante desarrolla la actividad empresarial de APinturas, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales@ (Epígrafe 505.6 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) a las que les resulta aplicable el régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto del que, a 31 de diciembre de 1994, no había presentado escrito de renuncia al mismo. Por los ejercicios objeto de inspección, el demandante presentó autoliquidaciones pero en régimen general del IVA. Los signos e índices comprobados por la inspección a los efectos de regularizar su situación en el IVA conforme al citado régimen simplificado, quedaron como siguen: Personal no asalariado, 1; y potencia fiscal del vehículo 11,63 CV.
La demanda se opone a las actuaciones tributarias descritas y a la resolución que las...
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