STSJ Asturias 1463/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:1298
Número de Recurso47/2004
Número de Resolución1463/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1463/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a once de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 47/2004 interpuesto por la mercantil Mori Cuesta, S.L , representado por el Procurador Sr. Muñiz Solís , actuando bajo la dirección Letrada de María Julia Fernández Suárez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias , representado por el Sr. Abogado del Estado .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia revocando la resolución de fecha 14 de noviembre de 2003 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición si procediese de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de mayo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de septiembre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A de fecha 14 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada ente el mismo contra el acuerdo dictado el día 8 de abril de 2002 por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo que le impuso una sanción de 10.569,01€, por una infracción tributaria grave, como consecuencia de la liquidación derivada del acta de conformidad levantada el día 30 de noviembre de 2001, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1998 y 1999, resultado de aplicar un porcentaje del 75%, como sanción mínima del artículo 88.3 de la Ley General Tributaria, más otro...

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