Adición de herencia. Legítima gallega

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una sucesión gallega, abierta antes de la entrada en vigor de la Ley actual, en la que se realiza en la actualidad una adición de herencia, cambia la naturaleza de la legítima y se convierte en pars valoris, de manera que ya no es necesaria la intervención de los legitimarios.

Se plantea si puede inscribirse una escritura que adiciona otra de partición hereditaria sometida a la legislación de Galicia, añadiendo dos fincas que no figuraban en ella. Los causantes fallecieron bajo la legislación anterior. En la escritura de adición no interviene una legataria de la legitima manifestándose que la legítima fue satisfecha en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia adicionada, según convinieron entre las partes. De la escritura resulta la notificación a la legitimaria.

La registradora exige que se aporte la primera escritura de aceptación de herencia en orden a determinar los términos exactos de la satisfacción y aceptación de la legítima y de esta forma poder establecer la procedencia o no de la falta de comparecencia de la legitimaria en la escritura de adición de herencia.

El notario recurrente alega en primer lugar falta de motivación de la nota. Argumento que es rechazado por la Dirección General puesto que la registradora en su calificación ha señalado como defecto que debe aportarse la escritura de aceptación de herencia en orden a determinar los términos exactos de la satisfacción y aceptación de la legítima y de esta forma poder establecer la procedencia o no de la falta de comparecencia de la legitimaria en la escritura de adición de herencia; así como los preceptos en los que se basa la calificación. Aun cuando la argumentación en que se fundamenta la calificación haya sido expresada de modo escueto, cabe la tramitación del expediente si expresa suficientemente la razón que justifica dicha negativa de modo que el interesado ha podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa, según el contenido del escrito de interposición del recurso.

En cuanto al fondo de asunto el recurrente alega la especial naturaleza de la legítima gallega. La Dirección revoca la nota. Frente a la naturaleza de la legítima como «pars bonorum» en el Derecho civil común, hay otros dos modelos de la que constituye la legítima de valor o crédito frente a la herencia. Por un lado, la legítima como «pars valoris bonorum», que confiere derecho a una parte del valor de la herencia con afección real sobre todos y cada uno de los bienes que la...

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