Retos del matrimonio canónico en la sociedad actual: internet y nuevas adicciones, mentalidad divorcista, apertura a la prole

AutorCarmen Peña García
Páginas165-187

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El Título bajo el que se encuadran las XXXI Jornadas de estudio de la Asociación Española de Canonistas es “Retos del Derecho Canónico en la sociedad actual”. Se me encomienda el tema siguiente: “Retos del matrimonio canónico en la sociedad actual: internet y nuevas adicciones, mentalidad divorcista, apertura a la prole”.

Para abordarlo, divido mi exposición, en tres apartados:
a) El primero de ellos lo dedico a resaltar los rasgos que configuran la sociedad actual, que todos conocemos, y que dicen relación con el matrimonio canónico en el sentido expuesto;

  1. En un segundo apartado, expondré cómo se refleja esta realidad social en la realidad jurídico-canónica matrimonial a través de los tres supuestos que constan en el Título de mi intervención: internet y nuevas adicciones, mentalidad divorcista y apertura a la prole;

  2. El tercer apartado constituye el núcleo de mi intervención, del cual los dos apartados anteriores pueden entenderse como preparatorios; en el mismo, propondré una serie de retos concretos que para el canonista de nuestros días plantea la sociedad actual.

Entiendo que una intervención que hable de retos y se limite a exponer la realidad existente –la social y la jurídica que de la anterior se deriva– resultaría incompleta. Por ello, dedico un último apartado a realizar una serie de propuestas concretas, propuestas de reflexión y de actuación, que me surgen como persona que cree firmemente en el matrimonio tal y como lo configura la Iglesia; que me surgen, como canonista y, también, por razón de la labor profesional que desempeño es decir, como Defensora del vínculo en el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España.

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1. La realidad social actual y su incidencia en el matrimonio canónico

En orden a encuadrar el tema que se me ha asignado en estas XXXI Jornadas de nuestra Asociación, partimos del c.1.055 &1 del actual Código de Derecho Canónico. Como sabemos, el citado precepto legal nos ofrece una definición descriptiva de lo que es el matrimonio en los siguientes términos:

“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”.

Este canon se completa con el 1.057 &2, cuando define el consentimiento matrimonial como “el acto de voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”.

Del tenor literal del c.1.055 se desprende que el matrimonio es una institución natural y preexistente. Una unión caracterizada por las siguientes notas: la heterosexualidad, es decir, entre un hombre y una mujer; unión, orientada a constituir una nueva realidad dual, un consorcio de vida entre un solo hombre y una sola mujer; que se constituye mediante un acto de voluntad de cada uno de los contrayentes; unión, que goza de la propiedad esencial de la perpetuidad y que se orienta a procurar el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole.

Pero en la sociedad actual el matrimonio natural, tal y como es descrito, resulta frecuentemente cuestionado. En este sentido, baste con acudir a la regulación vigente del matrimonio civil español para comprobar que el concepto de matrimonio en la legislación estatal, “el matrimonio del Estado”, poco, o nada, tiene que ver con el matrimonio canónico. Porque, en efecto, en la regulación actual del matrimonio civil, podemos advertir, entre otras, las siguientes quiebras:

— Acontece una primera quiebra del concepto natural del matrimonio con la aprobación de la ley del divorcio en España, introducida mediante la Ley 13/1081 de 7 de julio.

— Una segunda modificación, esencial, es la efectuada mediante la ley 13/2005 de 1 de julio de 2005 que admite en España la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.

— Y una tercera, la aceptación del divorcio consensual establecido en la ley 15/2005 de 8 de julio.

Por tanto, para el derecho civil vigente, el matrimonio no es unión indisoluble desde la perspectiva extrínseca1, ni necesariamente heterosexual. Ello choca frontalmente con la concepción tradicional del matrimonio que aún mantiene

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la legislación canónica. A este respecto, pueden resultar de interés las siguientes reflexiones:

“Recapitulando, y atendiendo a las notas jurídicas que configuran el matrimonio civil y el canónico en la actualidad, podrían ofrecerse las siguientes definiciones descriptivas de ambas realidades:

– El matrimonio canónico es definido descriptivamente por el propio Código de Derecho Canónico como la unión de toda la vida entre un hombre y una mujer por el que constituyen un consorcio de toda la vida orientado, al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.

– El matrimonio civil español podría ser definido como la unión entre un hombre y una mujer o entre dos hombres y dos mujeres, mantenida mientras ambos deseen, en la que deben respetarse, guardarse fidelidad y socorro mutuos, así como compartir las responsabilidades domésticas y contribuir en el cuidado y atención de toda la familia (entendida en sentido extenso: ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo).

Entre ambas realidades jurídicas existen algunas coincidencias si bien –en la actualidad– resaltan importantes e irreconciliables diferencias…A lo largo de estas páginas, se ha procurado evidenciar el paulatino distanciamiento que se ha producido entre matrimonio canónico y matrimonio civil desde la perspectiva jurídica. De esta forma, y atendiendo a las últimas reformas legislativas efectuadas acerca de la institución jurídico matrimonial por el Derecho estatal, la brecha abierta entre matrimonio canónico y matrimonio civil bien puede calificarse de irreversible e irreconciliable. El interrogante planteado en el apartado de introducción respecto a si, hoy por hoy, se puede considerar que el matrimonio es una sola realidad regulada por el derecho y que admite diversas formas de celebración –cuestión, hasta ahora, pacíficamente admitida y que se deduce del tenor literal de los arts.59 y 60 del Código civil español– lo retomamos como idea ciertamente cuestionable y que da lugar a reflexión en este último epígrafe: la realidad matrimonial que el Código de Derecho canónico regula, poco tiene que ver con la realidad de las uniones que el Código civil contiene con la denominación de matrimonio”.2En nuestra sociedad son muchas las personas, incluso las que celebran matrimonio canónico, que entienden que el concepto y realidad del matrimonio, como institución natural, es obsoleta; sobre todo en materia de indisolubilidad. Todos conocemos personas de nuestro entorno que, con mayor o menor intensidad, cuestionan que el matrimonio tenga que ser una unión para siempre.

El título bajo el que se encuadran estas Jornadas es precisamente “Retos del Derecho canónico en la sociedad actual”; pues bien, desde hace años vengo argumentando que un primer reto es seguir defendiendo que no es un concepto ni una realidad obsoleta entender el matrimonio según lo describe el c.1.055 –tal y como dicho precepto legal lo configura– sino que responde a la inclinación y al deseo natural de toda persona cuando ama de verdad a alguien, con amor genuinamente

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esponsal. De hecho, cuando amamos a una persona nuestro deseo y nuestra voluntad es que esa unión dure siempre; deseamos y procuramos que el otro sea feliz, el bien del otro; es nuestro deseo el serle fiel y que el otro lo sea; y nos planteamos que algún día, como fruto de ese amor, nos gustaría tener hijos3.

El Papa Benedicto XVI se refiere a esta misma idea, con más claras y elevadas palabras cuando afirma que “el matrimonio y la familia no son, en realidad, una construcción sociológica casual, fruto de situaciones históricas y económicas particulares. Al contrario, la cuestión de la correcta relación entre hombre y mujer, hunde sus raíces en la esencia más profunda del ser humano y solo a partir de ella puede encontrar su respuesta”4. Incide el Papa Benedicto XVI en dicha cuestión, en su Discurso a los miembros del Tribunal de la Rota Romana de 22 de enero de
2.011, realizando la siguiente consideración: “No existe, por tanto, un matrimonio de la vida y otro del derecho; no hay más que un solo matrimonio, el cual es constitutivamente un vínculo jurídico real entre el hombre y la mujer, un vínculo sobre el que se apoya la auténtica dinámica conyugal de vida y de amor. El matrimonio celebrado por los esposos, aquel de que se ocupa la pastoral y aquel regulado por la doctrina canónica, son una sola realidad natural y salvífica…. El aspecto jurídico del matrimonio está intrínsecamente ligado a la esencia de tal matrimonio. Esto se comprende a la luz de una noción no positivista del derecho, sino considerándola en la óptica de la relacionalidad según justicia”.

Ciertamente “durante siglos de historia se han entendido y aceptado que el matrimonio es una realidad social preexistente de carácter nuclear por lo que precisa de una adecuada normativa que lo proteja, motivo por el cual, la sociedad civil o eclesial intervienen jurídicamente regulando la misma para hacer posible y efectivo el ius connubii; dicha realidad matrimonial se ha entendido y aceptado de tal forma que ni la sociedad se puede “inventar” el objeto del compromiso matrimonial ni el contenido del vínculo...

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