La codificación del Derecho patrimonial en Cataluña: en busca de modelos comparados

AutorAntoni Vaquer Aloy
CargoProfessor titular de Dret Civil Universitat de Lleida
Páginas62-90
  1. INTRODUCCIÓN

    La codificación sigue siendo una aspiración de los países que carecen de Código civil. El legislador catalán ha expresado su voluntad de codificar el Derecho de Cataluña, primero mediante Códigos sectoriales -el Código de Sucesiones y luego el Código de Familia- que deben culminar, tras la aprobación de una pléyade de leyes especiales en materia de derecho patrimonial, en un Código civil catalán. La organización de este Congreso me ha encargado un análisis comparado de algunas de las últimas codificaciones que se han sucedido en Europa -lo que supone dejar de lado supuestos tan interesantes como Quebec(2) y Luisiana-, tal vez con la finalidad -quién sabe si la esperanza- de descubrir si existe una fórmula magistral. En cualquier caso, he seleccionado cuatro modelos, a los que a modo de epílogo añadiré un quinto. Todos ellos pertenecen a la última década del siglo xx, aunque algunos se gestaron mucho antes y otros no verán la luz definitiva hasta ya entrado el siglo XXI. Evidentemente, toda elección es aleatoria. Sin embargo, creo que hay argumentos que justifican la que he realizado; por lo menos tantos como para cualquier otra propuesta alternativa. El primer ejemplo que analizaré será el Código holandés, sin duda el Código europeo reciente por excelencia. Luego me ocuparé de dos ejemplos más lejanos, y completamente dispares entre sí pese a compartir sustancialmente los mismos problemas de base: los nuevos Códigos civiles de Rusia y Estonia; no hay que olvidar, respecto a este último país, que algunas veces ha sido tomado por la clase política, junto con las repúblicas bálticas hermanas de Lituania y Letonia, como referente para Cataluña en su esfuerzo por la afirmación nacional. En cuarto lugar, creo que merece la pena una breve aproximación al proceso de reforma del Derecho de obligaciones en Alemania; no en vano el BGB es, todavía, el Código civil más influyente en Europa. Por último, me parece oportuna una visita a una realidad políticamente no muy lejana de Cataluña, por lo menos en algunos aspectos, y en la que curiosamente el proceso autonómico catalán constituye un modelo: me refiero a Escocia, donde se está considerando la codificación de su Derecho civil.

    Quiero advertir que mi estudio se limita a los procesos que se han seguido -o que se están siguiendo- en estos países para codificar o recodificar su Derecho civil, y que por consiguiente no entraré en el análisis del contenido de los Códigos de referencia más allá de lo estrictamente necesario para situar el proceso de su elaboración. Por otra parte, este trabajo refleja la situación legislativa y doctrinal al mes de octubre de 2001.

  2. EL NUEVO CÓDIGO CIVIL HOLANDÉS: ¿UN CÓDIGO PARA EUROPA?

    1. El proceso recodificador

      Los Países Bajos constituyen el mejor ejemplo de recodificación reciente en Europa. Durante un período que ha superado los cincuenta años y que todavía no ha concluido, se ha sustituido el viejo código de 1838 (Burgerlijk Wetboek, BW) por un código moderno y actual que, como veremos, pretende ser de algún modo un modelo para la nueva Europa. El Código civil de 1838, que sustituyó al Code Napoleón, vigente en Holanda desde su anexión a Francia en 1810(3), seguía esencialmente a su predecesor, aun sin ser una copia literal del mismo, pues, si bien un buen número de artículos no era más que una traducción literal de aquél, mantenía algunos caracteres propios, sobre todo en el plano de la ordenación sistemática de las materias, pues, entre otros aspectos, separaba el derecho de propiedad y los demás derechos reales del Derecho de obligaciones, que respectivamente se regulaban en los libros II y III del BW, o se conservaba el sistema de transmisión de la propiedad basado en el título y el modo(4).

      El BW fue objeto de crítica ya durante el sigloXIX, pero nada en principio hacía pensar en que iba a ser acometida una labor recodificadora de tan gran calado, sobre todo porque el legislador sólo parecía dispuesto a reformar aquellos aspectos dotados de un mayor contenido social y, por lo tanto, más sensibles a la opinión pública y al electorado, y era la jurisprudencia la que esencialmente hacía progresar al Derecho(5). Una de las «eminencias»(6) del Derecho neerlandés de la primera mitad del siglo xx, Paul Scholten, con motivo del centenario del BW, había calificado al Código de «posesión pacífica». Sin embargo, y aparentemente a raíz de una pregunta formulada por un diputado en el Parlamento al poco de finalizar la II Guerra Mundial (concretamente el día 5 de marzo de 1947), la reina Guillermina encomendó a la otra «eminencia» de la época, Eduard Mauritius Meijers-Scholten había fallecido recientemente-, mediante un Real Decreto de 25 de abril de 1947, la tarea de revisar el Código civil. Meijers, de origen judío y que había permanecido internado en el campo de concentración de Theresienstadt tras ser expulsado de su cátedra de Leiden por los ocupantes nazis en 1941, había sido particularmente crítico con el BW, destacando hasta cien artículos que necesitaban una urgente reforma(7).

      Meijers(8) concibió(9) un Código civil dividido en nueve libros, dedicados respectivamente al Derecho de las personas y el Derecho de familia, a las personas jurídicas, al Derecho patrimonial en general, al Derecho de sucesiones, a la propiedad y los derechos reales, a la parte general del Derecho de obligaciones, a los contratos en particular, al Derecho del transporte y, por último, a las creaciones del espíritu. En seguida, Meijers buscó las opiniones de expertos y de otras personas interesadas en la reforma del Derecho privado, a quienes planteaba cuestiones diversas, para de este modo conocer las prácticas actuales y cuáles se sentían como necesidades futuras(10). Obtuvo respuestas de jueces, de facultades de Derecho, de bancos y compañías de seguros, de colegios de abogados y de notarios. A la vista del resultado de esta experiencia, decidió cambiar de método y, en vez de largas discusiones en el comité asesor gubernamental, del que él era presidente, prefirió entrar en discusiones más detalladas con comités reducidos de expertos en la materia en cuestión, incluyendo profesionales del ámbito empresarial y del ejercicio del Derecho(11).

      Ante la disparidad de pareceres que recibía, y de acuerdo con el Ministro de Justicia, Meijers decidió formular una serie de preguntas al legislativo holandés. Cada pregunta iba acompañada de una exposición del problema subyacente y de una propuesta de respuesta. La importancia de las cuestiones planteadas no era homogénea, pero se trataba de aquellos aspectos respecto de los cuales existía mayor discrepancia. Con la consulta al Parlamento se pretendía obtener una legitimación mayor en las soluciones legales a adoptar, aunque por supuesto la respuesta que se diera no era vinculante ni para los redactores del proyecto ni, en particular, para el propio legislativo, pues la composición de la cámara podía ser distinta en el momento en que se sometiera a votación el proyecto de Código(12). La gran mayoría de las respuestas propuestas fue aceptada.

      Sobre la base de estas respuestas, Meijers inició la redacción del nuevo Código. Pero la tarea fue más lenta de lo previsto. En 1954, y contra el parecer inicial de Meijers, partidario de publicar el proyecto completo, se dieron a conocer los proyectos de los primeros cuatro libros y de un título preliminar(13). Poco después, Meijers fallecía. Lo sustituyó un triunvirato de juristas: J. Drion, FJ. De Jong y J. Eggens; este último lo fue a su vez por G. De Grooth. El Código dejó de ser la obra de un solo hombre, pues no sólo la comisión redactora era plural, sino que desde entonces diversos juristas jóvenes se encargaron en particular de revisar el contenido de cada libro a partir de los trabajos que había dejado Meijers, y así mismo otro grupo de expertos se encargó de la redacción del Libro VII bajo la coordinación de uno de los tres miembros de la comisión(14).

      El Código tomaba un evidente retraso, al que contribuía no sólo la magnitud de la tarea a que se enfrentaba el gobierno y la comisión, sino también las disputas políticas que se sucedían. Los Libros I (personas -físicas- y Derecho de familia) y II (personas jurídicas) ya habían sido aprobados en 1958 y 1960, pero no entraron en vigor, respectivamente, hasta 1970(15) y 1976. La crítica a la recodificación parecía ganar adeptos(16), pese a que el nombramiento de W. Snijders, magistrado del Tribunal Supremo neerlandés (Hoge Raad), como consejero especial del gobierno y responsable de la dirección de los trabajos, y su revisión -reorganizando y simplificando- de los proyectos existentes, fue muy bien recibida(17). Otra razón que explica el retraso es la aprobación de las leyes de introducción de cada libro, que tenían que regular los problemas de Derecho transitorio y las necesarias adaptaciones del resto de legislación en vigor(18). 1977 marcó el momento de mayor oposición al proceso recodificador. Ese año la segunda cámara del Parlamento tenía que adoptar o rechazar, en lo que parecía un punto sin retorno y de una sola vez, los Libros 3, 5 y 6; la sesión, que empezó una hora tarde por falta de quorum, acabó apoyando por abrumadora mayoría el núcleo central del nuevo Código civil (NBW)(19). Estos libros entraron en vigor el 1 de enero de 1992(20).

      De este modo, y por las circunstancias que rodearon el propio proceso recodificador, esto es, la necesidad de ir consolidando los trabajos que se iban prolongando durante tantos años, los diversos Libros del NBW han ido entrando en vigor de forma escalonada(21). Como ya he indicado, en 1970 entró en vigor el Libro I, el 1 de abril de 1991 entró en vigor parte del Libro 8 dedicado al Derecho del transporte(22) y el resto igualmente el 1 de enero de 1992, pero el Libro 4, dedicado al Derecho de sucesiones, no va a entrar en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2002, pese a que el proyecto fue concluido en su mayor parte a principios de los años 70. La razón...

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