Sentencia Audiencias Provinciales, 30 de Noviembre de 1998

Procedimiento43135
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita en el presente proceso de forma acumulada, tres acciones: la resolutoria del con por falta de pago de la resta; en segundo lugar, la reclamación de las cantidades adeudadas, por, último, la de responsabilidad .respecto al pago de dichas rentas debidas.

El primer motivo de apelación - común a los demandados-apelantes - lo es por inadecuación de procedimiento al entender que no procede el juicio declarativo de menor cuantía sino el procedimiento de cognición conforme al art. 39 y ss. LAU.

No puede prosperar el -motivo.

La determinación del procedimiento aplicable debe acomodarse a las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar el juicio procedente, en especial el art. 423 y ss., sin poder olvidar tampoco lo prevenido en el art. 154.20 de la citada ley rituaria que impide la acumulación: "cuando el Juez que deba conocer de la acción principal sea incompetente por razón de la materia y o de la cuantía litigiosa, para conocer de la acumulada".

El argumento de los apelantes - aún no expuesto con claridad- viene a sustentarse en la líteralidad del art.39.1 y 2 LAU de la que pretende deducir que todas las acciones que, directa o indirectamente, tengan relación con los derechos derivados de un contrato de arrendamiento deben tramitarse por las normas del juicio de cognición. Item más, aunque no lo digan los apelantes podría pensarse que eso es así porque si es posible reclamar por el proceso de - Cognición el importe de las rentas debidas, aun siendo superior a ochocientas mil pesetas, también debe serlo el analizar la responsabilidad de los administradores al margen de su cuantía, por su conexión con la acción principal y con exclusión del resto de normas sobre competencia objetiva.

El argumento no puede prosperar.

Del art. 39 LAU no se deduce que todas las acciones relacionadas de uno u otro modo con un contrato de arrendamiento e los regulados en la misma sean acumulables y deban tramitarse por el juicio de cognición, sino que la correcta interpretación de tal articulo nos lleva a relacionarlo con las excepciones contenidas en el art. 40.2 y 483 ss. LEC.

Es claro que se puede reclamar en un proceso de cognición las rentas - debidas aunque su importe exceda de ochocientas mil pesetas. Pero no porque lo diga el art. 39 LAU, sino que ello se extrae de tal precepto teniendo tal excepción su base lega en el art. 487 al decir que "lo dispuesto en los artículos que preceden se entenderá sin perjuicio de lo establecido para los juicio ejecutivos y en disposiciones especiales", mención esta última que ha de ponerse en relación con la vigente ley de arrendamientos urbanos, art.40.2ª

Así pues, existe una regla habilitante por vía de excepción para reclamar en el juicio de cognición cantidades superiores a su...

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