Adecuación de la prisión permanente revisable a los principios y valores constitucionales

AutorGonzalo Fernandez Codina
Páginas53-129
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Llegamos al meollo del asunto. En esta tercera sección ra-
zonaré en favor de la adecuación de la PPR a los principios
y valores constitucionales. Una postura que, para mi sor-
presa, es extremadamente minoritaria dentro de la doc-
trina española. Ahora bien, esto no debe confundirse con
una defensa de la deseabilidad de la presencia de la PPR en
el ordenamiento español.
Mi opinión personal es que, efectivamente, se trata de una
medida deseable que, bien regulada, debería mantenerse
en el ordenamiento. No obstante, los argumentos que ex-
pondré pretenden mostrar, meramente, su encaje constitu-
cional. El debate sobre si debería ser legal es otra cuestión
distinta que va más allá de lo que aquí pretendo y que solo
quedará sugerida en la conclusión y algunos otros puntos
del texto de forma tangencial.
CAPÍTULO 3
Adecuación de la prisión
permanente revisable
a los principios y valores
constitucionales
Gonzalo Fernandez Codina
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
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Aclarar igualmente qué entiendo por ‘PPR’. En este texto
las siglas PPR no hacen referencia a la prisión permanente
revisable tal y como se regula actualmente en España, sino
a la esencia genérica de tal medida. ¿Cuál es esta esencia?
Una pena de prisión que se impone en respuesta a los de-
litos más graves, que tiene un período de cumplimiento
necesario –también llamado “período de seguridad”– ra-
zonablemente extenso (como mínimo alrededor de los 10-
15 años), tras cuyo cumplimiento se suceden exámenes/
revisiones periódicas para comprobar si el reo puede ser
liberado en caso de satisfacer unos requisitos tasados. Así
pues, cuando diga que la PPR es compatible con deter-
minado principio constitucional debe entenderse que una
pena con las notas definitorias ahora expuestas es compa-
tible con determinado principio. Luego, la compatibilidad
de la actual PPR con la CE no será objeto de estudio. Insis-
to, tal y como ya avanzaba en las primeras páginas, consi-
dero que la actual regulación debería mejorarse en diver-
sos puntos importantes. Ahora bien, todas las deficiencias
de las que la regulación actual pueda adolecer –que son
muchas e importantes, véase a este respecto López (2018)–
constituyen críticas irrelevantes para los propósitos de este
texto.
¿Cómo es el debate que emprenderé en las próximas pági-
nas? ¿De corte meramente positivo, sobre qué dice o qué
no dice la Constitución? Sí y no. en la medida en que la
cuestión a analizar es la adecuación de determinada me-
dida a una norma. Pero no en la medida en que la norma
en cuestión no es una norma cualquiera. Más concreta-
CAPÍTULO 3
Adecuación de la prisión permanente revisable
a los principios y valores constitucionales
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mente, porque lo que pretendo analizar son los valores y
principios constitucionales –en relación a la PPR– es decir,
toda una serie de ideas filosóficas que finalmente han sido
positivizadas. Luego, en el fondo, el debate en torno a la
constitucionalidad de la PPR es un debate sobre el signifi-
cado profundo de determinadas ideas filosóficas que, con
el paso de los años, han acabado convirtiéndose en los pi-
lares del ordenamiento jurídico español y de tantos otros.
1. Principio de humanidad
de las penas
Empecemos esta polémica discusión analizando uno de
los principios más fundamentales en Derecho Penal desde
la Ilustración como es el deber de no imponer penas que
puedan suponer tortura, un trato inhumano o degradante.
Así, gran parte de la doctrina sostiene que la PPR es in-
constitucional por contrariar el art.15 CE, donde se recoge
justamente la anterior prohibición.
Por ejemplo, en relación al ergastolo, Ferrajoli (1992) afir-
ma que:
Sobre todo la violación del principio, establecido en el art.
27 de la Constitución italiana, según el cual “las penas
no deben consistir en tratamientos contrarios al sentido
de humanidad”. El ergastolo es una pena propiamente

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