Conclusión

AutorGonzalo Fernandez Codina
Páginas131-134
131
La PPR es una pena a la vez vieja y nueva en la historia
del Derecho español, muy extendida en el Derecho euro-
peo, avalada por el TEDH (y presumiblemente por el TC),
y torpemente regulada en España. ¿Es la PPR una medi-
da conforme a los valores y principios constitucionales?
Como he intentado mostrar a lo largo de la sección tercera
la PPR es, regulada de forma más acertada, enteramente
conforme con la Constitución. ¿Debería mantenerse vi-
gente en España o debería derogarse? Como ya he indica-
do esta cuestión no ha sido objeto de este texto. No obs-
tante, me gustaría sugerir, a modo de conclusión, cómo
podría plantearse ese debate.
A primera vista, uno podría plantear la cuestión de la PPR
como la búsqueda de un punto de equilibrio entre los dos
fines principales de la pena: la prevención (y la minimi-
zación del daño), y la retribución. Una teoría “pura”, que
pretendiese prescindir totalmente del otro elemento esta-
ría coja. La retribución sin límites nos llevaría al ojo por
ojo. La utilidad sin límites nos llevaría a los absurdos des-
tacados en la última sección. Debe pues optarse por una
visión híbrida, tal y como defendía Roxin.
CAPÍTULO 4
Conclusión

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