Real Decreto 1336/2012 sobre adaptación de la normativa estatal a las nuevas obligaciones de colaboración, información y comunicación con las Autoridades Europeas de Supervisión. Pablo Ruiz de Assín

AutorPablo Ruiz de Assín
Páginas18-18

Page 18

Con la aprobación del Real Decreto 1336/2012 el legislador culmina la transposición de la Directiva 2010/78/UE, de 24 de noviembre, sobre las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y Autoridad Europea de Valores y Mercados). Se ha completado así la adaptación del esquema nacional de supervisión a las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea en esta materia, incorporando para ello nuevas obligaciones de colaboración, información y comunicación de las autoridades españolas competentes (Banco de España y CNMV frente a las autoridades europeas de supervisión correspondientes.

El Real Decreto introduce modificaciones, en las líneas apuntadas anteriormente, en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, Desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, así como en otros reales decretos en materia de: cooperativas de crédito; creación de bancos y actividad transfronteriza de entidades de crédito; supervisión de los conglomerados financieros; requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación; recursos propios de las entidades financieras; y empresas de servicios de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión.

En concreto, entre otras, el Real Decreto 1336/2012 establece las siguientes novedades:

· La inscripción de las altas y bajas en los respectivos registros especiales de entidades de crédito deberán comunicarse a la Autoridad Bancaria Europea.

· La aprobación de folletos y sus posibles suplementos deberán notificarse por la CNMV a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. Asimismo...

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