ORDEN BEF/184/2005, de 25 de abril, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/184/2005, de 25 de abril, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuren en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2005 con cargo a la cual se imputan las ayudas correspondientes al Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución es: 5001 D/781.0023.00/3161.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.200.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de cuatro meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no hará falta presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los propios órganos anteriormente citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, que debe ser debidamente motivada, es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el propio órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán en el fichero automatizado Expedientes de Prestaciones Individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la solicitud y su destinatario es la dirección general del ICASS.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstos en los tablones de anuncios de su central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de abril de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de vivienda para personas con disminución

.1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda habitual (ya sea de propiedad o alquiler) de la persona con disminución y movilidad reducida con el fin de hacerlo accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido, de acuerdo con las bases que se especifican a continuación.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Acceso a la vivienda:

Construcción de rampas o, en el caso de que no sean viables, soluciones técnicas de tipo plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida.

Modificación de puertas de acceso.

Pavimentación o modificación de pavimentación perimetral de la vivienda por otro de antideslizante.

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