SAP Lugo 1/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:1 |
Número de Recurso | 1/2005 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO
(SECCIÓN PRIMERA)
SENTENCIA N° 1
Ilmos/as Magistrados/as
Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
Don JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
Don JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE - SUPLENTE
En LUGO, a dieciseis de Enero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.° 1/2005, dimanante del Sumario n° 1/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción de Chantada y seguido contra el acusado Bartolomé, nacido en Palas de Rei, el día 15-01-51, hijo de Enrique y Áurea, con DNI. n.° NUM000, domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002, en situación de Prisión por esta causa, desde el siete de diciembre de dos mil seis hasta el día de la fecha, representado por la procuradora Sra. Villasol Busto y defendido por el letrado Sr. Trigo García. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
La representación de Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de violación previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Texto Legal y de un delito de Detención Ilegal previsto y penado en el art. 163 del mismo Texto Legal, de los citados hechos responde el procesado Bartolomé en concepto de autor (artículo 27 y 28 del Código Penal ). En la ejecución del hecho concurre la circunstancia agravante prevista en el art. 22.2 del Código Penal. Procede imponer al procesado la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de violación; y la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, e inhabilitación especial APRA el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El procesado será igualmente condenado al pago de las costas procesales si las hubiera. El procesado indemnizará a Asunción en la suma que se acredite bien en sentencia, bien en ejecución de sentencia, por las lesiones sufridas por aquélla. E indemnizará a la misma, por los daños morales causados, en la suma de 6.000 euros. En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal las elevó a definitivas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales muestra disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, no existen delitos que se puedan imputar a su representado, su representado no es responsable en concepto de autor, ni en ningún otro, de los hechos descritos, sin circunstancias, procede decretar la libre absolución de su representado, sin que proceda la imposición de indemnización alguna a éste. En el acto del juicio oral la defensa modifica sus conclusiones en el siguiente sentido: Que subsidiariamente y para el caso de que se entendiesen probados como cometidos por el acusado todos o algunos de los hechos que se le imputan, se interesa la aplicación al acusado de la eximente incompleta del artículo 21-1 en relación con el artículo 22 del Código Penal.
El día 24 de mayo de 2.001, sobre las 16 horas, el procesado Bartolomé, (nacido el 15 de enero de 1.951, sin antecedentes penales) se encontró en la Plaza del Campo de Lugo con Doña Asunción, la cual era conocida suya, pidiéndole ésta que la llevara a la feria de los Milagros en Saavedra, lo que así aconteció, conduciendo el procesado su vehículo, y parando al menos en dos ocasiones en tabernas ingiriendo ambos bebidas alcohólicas. Doña Asunción que ejercía la prostitución en la Rinconada del Miño de esta Ciudad, llegó a un acuerdo con el acusado a cambio de que le pagara 2.000 pts en tener una relación sexual en el vehículo; pero como quiera...
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