STS 551/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2007:4999
Número de Recurso11249/2006
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Jose Ignacio, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jerez de la Frontera, por el que se accedía parcialmente a la acumulación de penas solicitada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Navas García. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

1.- El Juzgado Penal núm. 2 de Jerez de la Frontera, dictó, con fecha 22 de Septiembre de 2006 y en la causa ejecutoria 321/2005, resolución resolviendo la petición del penado Jose Ignacio, de refundición de condenas cuyo fallo es el siguiente:

DISPONGO:

PRIMERO

Acceder a la acumulación solicitada por el penado Jose Ignacio respecto a las causas reseñadas en los apartados 1), 3), 4) y 6).

SEGUNDO

Fijar como límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas al condenado Jose Ignacio en las causas cuyo cumplimiento o refundición se acuerda el de TRES AÑOS de prisión.

TERCERO

No ha lugar a la acumulación de las penas recaídas en las sentencias de los apartados 2) y 5) por ser más perjudicial para el mencionado penado.

CUARTO

Comunicar esta resolución, una vez que sea firma, al Director del Penitenciario en que se halle extinguiendo condenado el penado a fin de que surta efectos en su expediente penitenciario y remite la fecha de inicio de cumplimiento de las condenas refundidas, con certificación de los abonos que le sean de aplicación a fin de proceder a realizar la pertinente liquidación de condena que sustituya la anteriormente realizada.

QUINTO

Remítase testimonio de esta resolución, una vez firme, al Juzgado de lo Penal número Uno de los de esta Ciudad para su unión a la Ejecutoria número 261/04 y al Juzgado de lo Penal número Tres de los de esta Ciudad para su unión a la Ejecutoria 387/03.

2.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

3.- La representación del procesado Jose Ignacio, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

UNICO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 76. 2 del Código Penal .

4.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 16 de Abril de 2007, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión del único motivo del recurso. 6.- Por Providencia de 23 de Mayo de 2007 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

7.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 13 de Junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- Plantea el recurrente un único motivo por infracción de ley, por vulneración del artículo 76. 2 del Código Penal .

1.- Entiende el recurrente que todos los hechos que dan lugar a las distintas sentencias cuyas penas son objeto de acumulación, se desarrollan en una secuencia temporal y espacial continuada, existiendo entre ellos una clara conexión en sentido escricto, que debió ser objeto de un enjuiciamiento conjunto en un único proceso, de conformidad con el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En este sentido, nos encontraríamos ante un único delito continuado que englobaría a la totalidad de los hechos, enjuiciado en un sólo proceso, recayendo consecuentemente un único fallo. Dado que no es la situación fáctica, entiende el recurrente que sería procedente la refundición de penas, aplicando el límite establecido en el artículo 76. 2 del Código Penal .

2.- Es doctrina de esta Sala -veánse las sentencias de 15 de julio y 30 de diciembre de 1996, 11 de enero de 1997, 12 de septiembre de 2005 y 3 de mayo de 2006 - que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso.

En el supuesto que examinamos, y tal y como deja constancia el Ministerio Público, es procedente la acumulación a la Sentencia de 25 de Octubre de 2003 -causa 2 en el orden de exposición del Auto recurridoya que en dicha fecha se habían cometido todos los hechos de las demás, a excepción de la causa que aparece con el número de orden 1, que quedaría fuera de la acumulación por estar los hechos ya sentencias -16 de Junio de 2003 -.

Procedería por todo ello la acumulación de las causas identificadas con los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6, resultando que el triple de la pena más grave se correspondería con la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA, de la sentencia de 5 de noviembre de 2004, por un delito de robo, lo que supondrá SEIS AÑOS Y TRES DÍAS, lo que evidentemente perjudica al recurrente que no puede ver agravada la duración de la condena acumulada, en contra de sus propios intereses. Por ello, no damos lugar al recurso, aunque lo apoye el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del procesado Jose Ignacio, contra el Auto dictado el día 22 de Septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera, en la ejecutoria nº 321/2005. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Giménez García D. José Ramón Soriano Soriano D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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