STSJ Comunidad de Madrid 616/2005, 1 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2005
Número de resolución616/2005

SENTENCIA: 00616/2005

Recurso núm. 673/2002

PROCURADORA: Dª INMACULADA ROMERO MELERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 616

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 673/2002, interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Romero Melero, en representación de la entidad TUPPERWARE IBÉRICA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2002, que estimó en parte la reclamación nº 28/07920/98 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones a cuenta, ejercicio 1991; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución y liquidación impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 15 de julio de 2003 se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 31 de mayo de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2002, que estimó en parte la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones a cuenta, ejercicio 1991, por importe de 4.581.564 pts. (1.900.826 pts. de cuota, 1.255.118 pts. de intereses de demora y 1.425.620 pts. de sanción).

El TEAR anuló la liquidación impugnada para ser sustituida por otra que reconociese la prescripción del primer trimestre del ejercicio 1991.

En fecha 10 de septiembre de 1997 la Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad por el concepto y ejercicio reseñados al considerar que la entidad demandante no había aplicado correctamente los tipos de retención en determinados casos, por lo que formuló propuesta de regularización en concepto de cuota, intereses de demora y sanción, dictándose finalmente liquidación por importe de 4.581.564 pesetas.

SEGUNDO

Plantea la actora, en primer lugar, la falta de legitimación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por inconstitucionalidad de la norma creadora de dicho organismo y de los preceptos que regulan su financiación.

La mencionada pretensión no puede ser acogida, por cuanto, como ya ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, las dudas jurídicas que podía plantear la creación de la Agencia Tributaria a través de una Ley de Presupuestos quedaron subsanadas con la publicación de la Ley 18/91, que en su Disposición Adicional Decimoséptima modificó el artículo 103 de la Ley 31/90 , de manera que es aquel texto legal el que regula la reseñada Agencia. Por otra parte, no cabe apreciar vulneración del principio de objetividad en la actuación de la Administración por el hecho de que la norma contemple la financiación parcial del indicado...

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