STS 512/2003, 9 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2003
Fecha09 Abril 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Francisco , contra auto de acumulación de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Fernández Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, con fecha 28 de Marzo de 2002, dictó auto en ejecutoria nº 268/01, que contiene la siguiente parte dispositiva: " Acuerdo: Denegar la acumulación, en una sola, de las condenas privativas de libertad impuestas al penado Luis Francisco , en los procedimientos indicados en el primer apartado de hechos de esta resolución.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Juzgado, solicitando el testimonio a que alude el artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación del auto".

  2. - Notificado el Auto a las partes, el condenado Luis Francisco preparó recurso de casación por infracción de ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formalizándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION:

    UNICO.- Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 76 del Código Penal.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 28 de Marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- La parte recurrente prepara un único motivo al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 76 del Código Penal.

  1. - Es numerosa la jurisprudencia de esta Sala sobre la acumulación de condenas, habiendo seguido un curso flexible y evolutivo, procurando, al máximo, extender los beneficios de la acumulación de condenas, aún en aquellos casos en los que no estaríamos dentro de la literalidad del precepto invocado.

    Para adoptar una decisión, en un sentido o en otro, sobre las pretensiones de la parte recurrente, es imprescindible contar con una serie de datos para comprobar si el auto de 28 de Marzo de 2002, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, contiene todos los indicadores necesarios para proceder al análisis de lo solicitado.

    La reseña de las actuaciones y ejecutorias cuya acumulación se solicita, es incompleta, ya que no se aportan testimonios de las sentencias firmes y sobre todo se carece de antecedentes para determinar la fecha de la comisión de los hechos delictivos.

  2. - En consecuencia, como viene sosteniendo una reiterada jurisprudencia de esta Sala, procede la anulación del citado auto para que volviendo las actuaciones a ese momento procesal se dicte una nueva resolución por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, en la que se incluyan todos los datos necesarios.

    Por lo expuesto el motivo debe ser parcialmente estimado.

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación procesal de Luis Francisco contra el auto de 28 de Marzo de 2002 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, acordando su anulación y la devolución de las actuaciones al Juzgado mencionado, para que subsane los defectos a los que se ha hecho referencia. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, a quien se remitirán las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. José Antonio Martín Pallín D. José Antonio Marañón Chávarri D. Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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