STS 1136/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2006:7473
Número de Recurso10192/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1136/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Alonso, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lérida, resolviendo sobre acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Rivero Ratón.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida, en el Procedimiento Abreviado 487/2002, con fecha 5 de enero de dos mil seis dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- Por el penado Alonso

, se presentó, en fecha 28 de enero de 2004, escrito por el que se solicitaba la acumulación de condenas recaídas sobre su persona y la aplicación de los límites máximos legales de cumplimiento.

SEGUNDO

Teniendo por presentaa la mencionada solicitud, mediante Providencia de 3 demarzo de 2004 se acordó recabar la hoja histórico penal del requirente, así como oficiar al Centro Penitenciario de Ponent, donde se hallaba ingresado el penado, a fin de que informaran sobre las causas pendientes de cumplimiento por aquél, resultando de tales diligencias que el penado había sido condenado ejecutoriamente por las siguientes sentencias:

  1. - Sentencia de fecha 18 de febrero de 1999, dictada en el Juicio de Faltas nº 2/99, del Juzgado de Paz de Tárrega, por hechos ocurridos en fecha indeterminada, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de una falta de injurias y amenazas, a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 3 euros, posteriormente transformada en 10 días de arresto por responsabilidad penal subsidiaria y practicada liquidación de condena el día 13 de marzo de 2001.

  2. - Sentencia de fecha 30 de marzo de 2000, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 102/00, ejecutoria nº 109/00, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, por hechos ocurridos el día 13 de enero de 2000, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y una falta contra el orden público, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión por el dleito, y multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros por la falta.

  3. - Sentencia de fecha 24 de julio de 2000, firme el día 6 de octubre de 2000, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 116/00, ejecutoria nº 304/00, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, por hechos ocurridos el día 10 de abril de 1999, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de robo con violencia, a la pena de 2 años y 1 mes de prisión; posteriormente revocada por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, de fecha 6 de octubre de 2000, imponiendo al penado la pena de 1 año y 3 meses de prisión.

  4. - Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2000, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 85/00, ejecutoria nº 801, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, por hechos ocurridos el día 17 de junio de 1999, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 3 euros. 5.- Sentencia de fecha 17 de abril de 2001, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 53/01, ejecutoria nº 231/01, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, por hechos ocurridos el día 12 de noviembre de 1999, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de hurto y una falta contra el orden público, a la pena de 1 año de prisión por un delito y de multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros por la falta.

  5. - Sentencia de fecha 25 de abril de 2001, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 311/00, ejecutoria nº 301/01, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, por hechos ocurridos el día 11 de enero de 2000, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 32 fines de semana de arresto.

  6. - Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 158/01, ejecutoria nº 381/01, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, por hechos ocurridos el día 25 de mayo de 1999, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de robo y hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de 14 fines de semana de arresto.

  7. - Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2001, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 470/0, ejecutoria nº 443/01, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, por hechos ocurridos el día 2 de agosto de 1999, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de 6 meses de prisión.

  8. - Sentencia de fecha 15 de octubre de 2001, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 211/01, ejecutoria nº 406/01, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, por hechos ocurridos entre los días 10 y 11 de enero de 2000, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año y 1 mes de prisión.

  9. - Sentencia de fecha 9 de enero de 2000, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 211/01, ejecutoria nº 406/01, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, por hechos ocurridos en fecha indeterminada, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 meses de prisión; como autor responsabel de un delito de resistencia, a la pena de 6 meses de prisión; y como autor responsable de 2 faltas de lesiones, a la pena de 3 fines de semana de arresto por cada una de ellas.

  10. - Sentencia de fecha 2 de mayo de 2002, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 337/01, ejecutoria nº 217/02, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, por hechos ocurridos el día 15 de junio y 15 de agosto de 1999 y 16 y 17 de agosto de 2000, los constitutivos del delito continuado de robo con fuerza y la falta de hurto, y el día 30 de noviembre de 1999 el constitutivo del delito de robo con intimidación; siendo condenado Dº Alonso, como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 3 años de prisión; como autor responsable de un delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; y como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de 5 fines de semana de arresto.

  11. - Sentencia de fecha 1 de octubre de 2002, firme en la referida fecha, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 630/01, ejecutoria nº 388/02, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, por hechos ocurridos el día 7 de enero de 2000, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito de lesiones y una falta de daños, a la pena de 9 fines de semana de arresto por el delito y 2 fines de semana de arresto por la falta.

  12. - Sentencia de fecha 30 de mayo de 2003, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 487/02, ejecutoria nº 82/04, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, por hechos ocurridos el día 17 de mayo de 1999

, por la que se condenaba a Dº Alonso, como autor responsable de un delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, a la pena de 24 fines de semana de arresto; como autor responsable de un delito de robo con violencia, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión; y como autor responsable de un delito de daños, a la pena de multa de 20 meses, con una cuota diaria de 6 euros".

Segundo

El Juzgado dictó la siguiente PARTE DISPOSITIVA:"ACUERDO: La acumulación jurídica de las condenas impuestas al penado, Dª Alonso, en ls sentencias recaidas en las causas a que hace referencia el Antecedentes de Hecho Segundo de la presente resolución, a excepción de las recaidas en la sentencia 9 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº de Lleida, y de la condena por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, recaída en la sentencia de 2 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida. Se señala como límite máximo de cumplimiento de las condena acumuladas el de 10 años, 6 meses y 3 días de prisión, que se cumplirá como pena única en la ejecutoria de la que dimana la presente pieza separada.

Se dclaran extinguidas las penas acumuladas en cuanto excedan de la cuantía anteriormente mencionada.

Remítase testimonio a todos los Juzgados y Tribunales en los que se dictó algunas de las sentencia cuyas condenas han sido objeto de acumulación, a los efectos oportunos".

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Alonso, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO Y ÚNICO.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.2º de la LECRim ., por error en la apreciación de la prueba, señalándose como documentos que así lo acreditarían:

  1. ) Testimonios de las distintas sentencias aportadas al expediente.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Auto de acumulación dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida es objeto de un único motivo de oposición, formalizado por error de derecho, en el denuncia que dos ejecutorias no han sido acumuladas pudiendo haberlo sido.

El recurrente y el Auto impugnado recogen el contenido esencial de la jurisprudencia de esta Sala sobre las acumulaciones de condenas, por lo que a su exposición nos remitimos.

En el Auto recurrido se acumulan 11 de las 13 condenas recaídas contra el acusado. Se apartan de la acumulación dos condenas, la recaída el 9 de enero de 2002, por tratarse de hechos ocurridos en fecha no determinada, y la recaída en Sentencia de 2 de mayo de 2002 porque al ser condenado por un delito continuado, dos de los hechos que lo conforman no pudieron ser objeto de un mismo enjuiciamiento.

En concreto, alza su queja contra la no inclusión de esas dos ejecutorias alegando que, en el primer supuesto debió ser acumulada toda vez que, aunque en el hecho probado no consta la fecha de comisión, tal ausencia no es mas que un error material, pues el escrito de acusación del Ministerio fiscal fechaba los hechos el 3 de octubre de 1998.

El motivo será estimado en este particular, porque la ausencia de la determinación de los hechos en la sentencia no puede perjudicar al reo. En todo caso, el testimonio aportado por el recurrente del escrito de calificación de la acusación pública pone de manifiesto la procedencia de la acumulación al tratarse de causas que pudieron ser enjuiciadas conjuntamente.

En segundo término, refiere que también debió ser acumulada la causa seguida en la ejecutoria 217/02, juzgada en fecha 9 de enero de 2002, por hechos cometidos en 15 de junio y 16 de agosto de 1999 y 16 y 17 de agosto de 2000. Esta impugnación no puede ser atendida. La sentencia cuya condena pretende acumular se contrae a cuatro hechos que han sido calificados de delito continuado, es decir, cuatro comportamientos delictivos unificados en la continuidad delictiva. De esos cuatro hechos dos pudieron ser objeto de enjuiciamiento conjunto con la sentencia a la que se acumulan el resto de las causas, pero otros dos, los cometidos en agosto del año 2000, no lo pudieron ser, pues en el mes de marzo de 2000 se habían enjuiciado los hechos de la sentencia a la que se acumulan las causas, por lo que parte de los hechos que conforman el delito continuado enjuiciado en la ejecutoria 217/2002 fueron realizados con posterioridad a la sentencia condenatoria a la que se pretende la acumulación, por lo tanto, de imposible enjuiciamiento conjunto.

Consecuentemente, procede estimar parcialmente la impugnación, incluyendo en la acumulación la ejecutoria 12/02. III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Alonso, contra el Auto dictada el día 5 de enero de 2006 por Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida, resolviendo sobre acumulación de condenas, que casamos y anulamos parcialmente, debiendo procederse a la acumulación en los términos indicados. Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Luis- Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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