AAP Barcelona 677/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2017:6763A
Número de Recurso235/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución677/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

ROLLO NÚM. 235/2017-R

PROCEDIMIENTO DE DELITO LEVE Nº 75/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

AUTO

Iltma. Sra. :

DOÑA ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

En Barcelona, a 28 de julio de 2017.

HECHOS
PRIMERO

En las diligencias previas de las referencias al margen, en fecha 1 de septiembre de 2016 se dicto Auto cuya parte dispositiva acuerda: Se declara prescrito el delito leve que dio lugar a la incoación del presente juicio sobre delitos leves nº 75/2015 y se acuerda su archivo por extinción de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

Contra este Auto el Procurador de los Tribunales VICENÇ RUIZ AMAT y de la mercantil BANCO MARE NOSTRUM S.A. interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2016 se admitió a tramite el recurso de reforma y subsidiario de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales y de la mercantil BANCO MARE NOSTRUM S.A.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 18 e octubre de 2016 intereso la desestimación del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales y de la mercantil BANCO MARE NOSTRUM S.A

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 27 de julio de 2016 interesó la desestimación del recurso de reforma y confirmación del Auto de prescripción recurrido, al considerar que la diligencia a que se refiere el recurso de averiguación el paradero de los denunciados no es una diligencia de naturaleza sustancial suficiente para interrumpir el plazo de prescripción.

En fecha 7 de diciembre de 2016 de dicto Auto que desestimó el recurso de reforma y admitió a tramite el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 28 de marzo de 2017 y en fecha 3 de abril de 2017 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, para el 6 de julio de 2017 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

CUARTO

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que formula el Procurador de los Tribunales VICENÇ RUIZ AMAT y de la mercantil BANCO MARE NOSTRUM S.A.. interesa la revocación del Auto de fecha 1 de septiembre de 2016 que acuerda: declarar prescrito el delito leve que dio lugar a la incoación del presente juicio sobre delitos leves nº 75/2015 acuerda su archivo por extinción de la responsabilidad criminal...., así como la revocación del Auto de fecha 7 de diciembre de 2016 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto anterior y se dicte Auto por la Sala que acuerde la continuación de este procedimiento y el lanzamiento de la vivienda de la ocupante.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

El único motivo que alega el auto recurrido para decretar la prescripción del delito de usurpación de bien inmueble denunciado del artículo 245.2 del CP es que ha transcurrido un año desde que se practicó la ultima diligencia procedimental.

Considera el recurso que la afirmación anterior es errónea, ya que en fecha 12 de abril de 2016 se dicta providencia, en la que se da traslado a la denunciante del resultado de la notificación negativa a los ocupantes, evacuando el mencionado requerimiento la denunciante en escritos de fechas 26 de abril y 4 de mayo de 2016. En este ultimo escrito se afirma que la vivienda sigue ocupada escrito que no ha sido provisto.

SEGUNDO

El recurso se desestima.

En relación a las diligencias que interrumpen el plazo de prescripción el Alto Tribunal dice lo siguiente:

S TS 26.11.2012

Con respecto a la interrupción de la prescripción el Tribunal Supremo tiene declarado en la sentencia 1146/2006, de 22-11, que solo tienen virtud interruptora aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el traŽmite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis; únicamente cuando los actos procesales estaŽn dotados de autentico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. El coŽmputo no se interrumpe por la realizacioŽn de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento. Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de la prescripción (...

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