Sentencia de 19 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan el apartado 2 del art. 10, «estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas», el apartado 3 del artículo 11, «los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas», el inciso del número 2 del artículo 7 «destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos» del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso administrativo n.º 95/2007, interpuesto por el Procurador don Manuel Ortíz de Urbina Ruíz, en nombre y representación de la Federación Española de Familias Numerosas, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 19 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 95/2007 interpuesto por la representación procesal de la Federación Española de Familias Numerosas frente al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, del que anulamos el apartado 2 del art. 10, «estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas», el apartado 3 del art. 11, «los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas», el inciso del número 2 del art. 7 «destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos».

Lo declaramos conforme a Derecho en todo lo demás, y en consecuencia no accedemos a la pretensión de la demandante de que la Administración debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR