Sentencia de 19 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan el apartado 2 del art. 10, «estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas», el apartado 3 del artículo 11, «los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas», el inciso del número 2 del artículo 7 «destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos» del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Agosto de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-13313 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso contencioso administrativo n.º 95/2007, interpuesto por el Procurador don Manuel Ortíz de Urbina Ruíz, en nombre y representación de la Federación Española de Familias Numerosas, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 19 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 95/2007 interpuesto por la representación procesal de la Federación Española de Familias Numerosas frente al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, del que anulamos el apartado 2 del art. 10, «estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas», el apartado 3 del art. 11, «los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas», el inciso del número 2 del art. 7 «destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos».
Lo declaramos conforme a Derecho en todo lo demás, y en consecuencia no accedemos a la pretensión de la demandante de que la Administración debe...
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