SAP Madrid 331/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:7711
Número de Recurso413/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00331/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006233 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 413 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 949 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Jorge

Procurador: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Contra: ASOCIACION DE LA TERCERA EDAD LOS ARBOLITOS

Procurador: MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª Mª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 23 de junio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 949/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Jorge, y de otra, como apelado-demandado Asociación de la Tercera Edad "Los Arbolitos".

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Soledad Castañeda González, en nombre y representación de D. Jorge contra la Asociación de la tercera Edad "Los Arbolitos" y Junta Directiva que la representa. Imponer las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Jorge formuló demanda contra la Asociación de Tercera Edad "Los Arbolitos", solicitando se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Asociación posteriores al día 10 de Febrero de 1998, sin que se tuviese en cuenta al Presidente y Junta Directiva validamente nombrada en dicha fecha, e interesando igualmente que se condenara a tal Asociación al pago de las costas procesales derivadas de la interposición por él de un interdicto de recobrar la posesión, del que conoció el Juzgado de 1ª Instancia número 55 de los de Madrid, al haber ejercitado dicho proceso en nombre de la Asociación mencionada.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones por el Sr. Jorge en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que éste ha mostrado su disconformidad por entender debían haber sido estimadas en su totalidad las pretensiones por él deducidas.

SEGUNDO

Esta Sala, examinadas las concretas...

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