ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 31 de mayo de 2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 31 de mayo de 2013, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Valdealgorfa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de taller mecánico, a ubicar en la referencia catastral 442542540000700054, instada por José Luis Albájez Piquer (Expediente 44030473201300944).

  1. "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de taller mecánico, solicitada por José Luis Albájez Piquer, en el término municipal de Valdealgorfa.

    - Las instalaciones existentes se encuentran legalizadas. Consta en el expediente autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento por afección a la carretera N-232.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, residuos separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - En caso de que la fosa séptica vierta al dominio público hidráulico, deberá disponer de autorización por parte del organismo de cuenca correspondiente. Si no se trata de una fosa filtrante, las aguas residuales serán retiradas por gestor autorizado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Ginebrosa (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización explotación ganado ovino (250 ovejas), a ubicar en la referencia catastral 441231230000500040, instada por Manuel Riba Clemente (Expediente 44030473201302982).

  6. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad legalización explotación ganado ovino (250 ovejas), solicitada por Manuel Riba Clemente, en el término municipal de Ginebrosa (La).

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal, bajo control del veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

  7. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino de reproducción (700 cabezas), a ubicar en la referencia catastral 440130130060100029, instada por César Monserrate Castel (Expediente 44030473201303247).

  11. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino de reproducción (700 cabezas), solicitada por César Monserrate Castel, en el término municipal de Alcañiz.

    - El desarrollo de la actividad no supone afecciones significativas al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni).

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal, bajo control del veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los...

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