Resolución de 30 de abril de 1982, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-1982-11386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1872 de 24 de Marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la Publicación, para Conocimiento general, de todas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es Parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1882 y que afectan a tratados que en el momento de la recepción de dichas Comunicaciones estaban ya publicados en el

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES * * *

Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1948. * URSS, 9 de noviembre de 1981, comunicación relativa a declaración hecha Por la República Federal de Alemania en el momento de su adhesión. La declaración hecha por el Gobierno de la República Federal de Alemania al depositar el instrumento de adhesión, en el sentido de que dicho Convenio comprendía a Berlín (Oeste), es incompatible con el Acuerdo cuatripartito del 3 de septiembre de 1971 Dicho Acuerdo, como es generalmente sabido, no concede a la República Federal el derecho de incluir a Berlín (Oeste) en acuerdos internacionales que afecten a materias de seguridad de El convenio antedicho pertenece precisamente a esa categoría de Acuerdos. En particular, el Convenio de 1944 regula la concesión de privilegios inmunidades a los órganos y funcionarios de las Naciones Unidas en el territorio estatal de los países participantes en el mismo, incluida la inmunidad en caso de procedimiento judicial de arresto o detención. Así, pues, el Convenio se refiere a derechos y obligaciones soberanas que no puede ejercer un estado en un territorio que no este bajo su jurisdicción en vista de lo precedente, la Unión soviética considera que, a declaración de la República Federal de Alemania para extender la aplicación del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a Berlín (Oeste es ilegal y no tiene fuerza jurídica. * * de 17 de octubre da 1974. *

TERRITORIO DE ESTADO * * *

Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, Viena 18 de abril de 1961. * República Federal de Alemania, 30 de septiembre de 1981, declaración de que el Gobierno de la República Federal de Alemania considera las reservas hechas por el Gobierno de la República Democrática del Sudán, con respecto al artículo 37, párrafo 2, y al artículo 38 del Convenio, como incompatibles con el objeto y propósito del mismo, Esta declaración no debe interpretarse en el sentido de evitar la entrada en vigor del Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Democrática de Sudán * . de 24 de enero de 1968 *

Convenio de Viena sobre relaciones consulares Viena, 21 de abril de 1963. * Polonia, 13 de octubre de 1981, ratificación. * de 6 de marzo de 1970 *

* Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 18 de febrero de 1982, comunicación del Secretario general de las Naciones Unidas de que la rati- ficación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comprende también los siguientes territorios: Estados asociados (Antigua, Dominica, Grenada, San Cristóbal Nevis-Angilla, Santa Lucía y San vicente) y territorios bajo soberanía del Reino Unido, y el Protectorado de las Islas Salomón británicas. * *

Convención sobre el estatuto de los refugiados Ginebra, 28 de julio de 1951.* Japón, 3 de octubre de 1981, adhesión. De conformidad con el artículo 1 B (1); de la Convención del Gobierno del Japón declará que las palabras . * *

Protocolo sobre el estatuto de los refugiados Nueva York. 31 de enero de 1937 * Egipto, 24 de septiembre de 1981, texto de las reservas hechas en el momento de su adhesión: * , de 21 de octubre de 1978 *

* 1. Egipto formuló una reserva al artículo 12 (1) porque está en contradicción con las leyes internas de Egipto, Este artículo dispone que el estatuto personal de un refugiado se hallará regido por la Ley del país donde tenga su domicilio o, a falta de ello, de su país de residencia Esta fórmula contradice el artículo 25 del Código Civil egipcio, que dice lo siguiente:

* 2. En relación con los artículos 20, 22 (párrafo 1), 23 y 24 del Convenio de 1951, las autoridades egipcias competentes tenían reservas porque dichos artículos Consideran al refugiado como Igual al nacional. Hicimos esta reserva general para evitar cualquier obstáculo que pudiera afectar a la autoridad discrecional de Egipto para conceder privilegios a los refugiados tomando cada caso separadamente. * *

* Kenia, 13 de noviembre de 1681, adhesión * *

* Japón, I de enero de 1982, adhesión al Protocolo. * *

* Bolivia 9 de febrero de 1982, adhesión. De conformidad con el artículo 1 B(1) del Convenio, el Gobierno de Bolivia declara que la mención

Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. * Reino Unido, 2 de diciembre de 1981, notificación de que a partir del 1 de noviembre de 1981...

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