Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 4 y 5 de febrero de 2021.

MarginalBOE-A-2022-3352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del «Acuerdo administrativo internacional sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa», cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo de la Resolución CM/Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL AL CONSEJO DE EUROPA

Entre el Reino de España, representado por don Manuel Montobbio, Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente del Reino de España ante el Consejo de Europa, 24 allée de la Robertsau, 67000 Estrasburgo, en adelante, denominado el «Estado donante»; y el Consejo de Europa, representado por doña Louise Barton, Directora de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, F-67000 Estrasburgo, en adelante, denominado el «CdE», en adelante, denominados colectivamente «las Partes»;

Considerando: Que el Estado donante ha convenido en destinar en comisión de servicio a doña Mónica Redondo Álvarez, actualmente Consejera de Asuntos Europeos, Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte, pza. Rey S/N, 28004 Madrid, España, en adelante, denominada la «funcionaria», en el puesto de Directora de Programa en la Secretaría del CdE, Dirección General de la Democracia (DGII), Dirección de Participación Democrática, División de la Cultura y Patrimonio Cultural, F-67000 Estrasburgo.

Cláusulas generales

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regirá e interpretará según la Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa (Apéndice A).

El periodo de adscripción de la funcionaria será de 1 (un) año, a partir del 5 de marzo de 2021. Cualquiera de ambas Partes podrá poner fin a la misma mediante un preaviso de dos (2) meses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19, letra h), de la Resolución Res(2012)2, en cuyo caso el CdE podrá dar por finalizada la adscripción mediante un preaviso de 1 (un) mes. La adscripción podrá prorrogarse o renovarse mediante enmienda por escrito al presente Acuerdo Internacional Administrativo hasta un máximo de 3 (tres) años.

La adscripción finalizará en caso de que la funcionaria deje de estar al servicio del Estado donante.

Tras la finalización del periodo de comisión de servicio, la funcionaria no podrá trabajar en el CdE, salvo que sea seleccionado para ello tras un proceso de selección sujeto a lo previsto en las disposiciones del Estatuto del Personal.

La descripción de las funciones figura en el Apéndice B.

La funcionaria podrá asumir compromisos económicos en nombre del CdE en el marco de una delegación específica del Secretario General o de la Jefatura de la Entidad Administrativa Principal de que se trate, y podrá ejercer autoridad jerárquica, entre otras cosas realizando evaluaciones, conforme a la normativa del CdE en la materia, en la medida que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean encomendadas.

De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, la funcionaria gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el las letras a) y c) a f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por parte de la Secretaría General, de las categorías de funcionarios según lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General, la funcionaria disfrutará de los privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A, grados 1 a 3.

En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2, se recomienda a la funcionaria que verifique ante su Administración si el reembolso de estos gastos está sujeto al pago de impuestos.

Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la vulneración de las mismas o relativa a ellas se resolverá según lo prevenido en la Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976 (Apéndice C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.

Obligaciones del Estado donante:

El Estado donante certifica que la funcionaria cumple los requisitos de experiencia y de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución Res(2012)2.

El Estado donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas a la funcionaria durante el periodo de comisión de servicio. Entre dichas prestaciones se contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y reglamentos aplicables. Es más, antes de que la funcionaria comience a ejercer sus funciones, el Estado donante certificará la vigencia de su cobertura médica y de seguridad social, incluido un seguro de accidentes laborales que cubra a la funcionaria mientras se encuentre adscrita al CdE, en caso de misión por cuenta del CdE, o por asuntos personales o durante sus vacaciones. Además, la funcionaria acreditará que los miembros de su familia que le acompañen disfrutan de cobertura médica y de seguridad social.

El Estado donante certifica que la funcionaria y su empleador de origen han sido informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y las aceptan, según establecen la Resolución Res (2012)2 y el presente Acuerdo Internacional Administrativo.

En particular, el Estado donante certifica que la funcionaria ha sido informada de cuanto sigue, y lo acepta:

– las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;

– la obligación, desde su llegada al CdE y durante todo su periodo de adscripción, de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerárquico;

– la normativa sobre horario de trabajo vigente en el CdE (Apéndice D);

– la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción, del material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que obtenga la autorización del Secretario General del CdE.

Obligaciones del CdE:

Según proceda, el CdE solicitará de las autoridades nacionales competentes la expedición de un visado y permiso de residencia a favor de la funcionaria y de los miembros de su familia.

A su llegada, el CdE informará a la funcionaria de los derechos y deberes que le corresponden. La funcionaria podrá obtener asesoramiento e información de la Dirección de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.

El CdE facilitará a la funcionaria un puesto de trabajo y los instrumentos y servicios precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará asistencia para la protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte de la funcionaria debido a cualquier acción dirigida en su contra por razón de su condición de funcionaria.

El CdE evaluará el desempeño de la funcionaria con arreglo a su sistema de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán a la funcionaria y se tendrán en cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la adscripción.

La funcionaria gozará del derecho a vacaciones según se establece en los artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.

El CdE permitirá a la funcionaria solicitar los cursos de formación internos que se ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá requerirle que realice los cursos de formación específica que estime necesarios.

El CdE sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia de la funcionaria y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letras b) y c) de la Resolución Res(2012)2.

El CdE asumirá los costes de cualquier misión que se lleve a cabo en relación con las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución Res(2012)2. El CdE incluirá a la funcionaria en la póliza de seguro de accidentes para funcionarios en comisión de servicio (Apéndice E) y en un seguro especial de viaje para los desplazamientos en misión (Apéndice F).

Las Partes convienen en que se abonará la asignación por cambio de residencia prevista en el artículo 23, letra a) de la Resolución Res(2012)2.

Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá enmendarse mediante acuerdo por...

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