STSJ Navarra , 14 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:349
Número de Recurso563/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 281/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a 14 de marzo de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000563/2003 contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 21-2-03, que desestima de la reclamación nº 629/01, interpuesta por el Ayuntamiento de Tudela contra resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra, que confirmó el acuerdo de compensación de deudas por importe de 3.630,50 Euros; siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE TUDELA al que representa el Procurador D./Dña .FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el Letrado D./Dña. ALEJANDRO SANCHEZ ONGAY; y como demandado/a LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-2003 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2005 a las 10'30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 21 de septiembre de 2.000, el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra remitió al Ayuntamiento de Tudela una comunicación en la que ponía en su conocimiento que, no habiendo satisfecho en período voluntario a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la 4ª anualidad de "las obras de transformación en regadío. Liquidación 2000.200.0.004" por un importe de 8.202.868 pesetas -49.300,23 - se le notificaba, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 106.3 y 65 del Reglamento General de Recaudación que, el mencionado débito sería compensado de oficio con los créditos que a su favor pudieran existir en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, o con los importes que la Administración del Estado debiera transferirle.

Consta en el expediente la copia de un oficio que el 13 de junio de 1.996 envió el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro al Ayuntamiento de Tudela, adjuntando certificación demostrativa del importe líquido de las obras de "Transformación de secano en regadío en la zona de Montes de Cierzo en Tudela (Navarra)" añadiendo que "deberán reintegrar en 25 anualidades 169.960.252 Pts. El importe de cada anualidad es de OCHO MILLONES DOSCIENTAS DOS MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS ... que deberán ingresar en la sucursal del Banco de España en Zaragoza ... antes del 13 de junio de 1997 y años sucesivos".

comunicación que se notificó el siguiente día 17.

Obra asimismo en el expediente acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria de 27 de febrero de 2.001, indicando la procedencia de la compensación de la repetida deuda de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con las cantidades cuyo pago a favor de la Entidad deudora se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los tributos del Estado ..."

Con fecha 30 de noviembre de 2000, el Ayuntamiento de Tudela acordó no aceptar la deuda a que en la misma se hacía referencia, por entender que el acreedor de la misma era el Gobierno de Navarra y no la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Recibido el mencionado acuerdo en Delegación de la Agencia Tributaria en Navarra el 13 de diciembre de 2.000, ésta lo puso en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por entender que no eran competentes para entrar en el estudio de los motivos de oposición al abono de la deuda que el acuerdo municipal recogía, y que dicha deuda sólo se anularía si por dicha Confederación se dejaba sin efecto la certificación.

La precitada Confederación, en oficio de 22 de febrero de 2.001, comunicó a la Delegación de la Agencia Tributaria que "las obras de transformación de secano en regadío de la zona de Montes de Cierzo, M. de Tudela, todavía no han sido transferidas al Gobierno de Navarra mediante entrega y recepción por cuanto en la actualidad, está pendiente de adopción del acuerdo correspondiente de la Junta de Transferencias".

El 15 de febrero de 2.001, al no haberse ingresado...

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