Acuerdo 792/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 10 de diciembre. Aprobar la oferta de empleo público 2019 del Instituto Foral de la Juventud

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Cultura y Deporte
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, en la redacción dada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, "las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada administración pública serán objeto de oferta de empleo público".

De esta forma, el Instituto Foral de la Juventud, organismo autónomo de la Diputación Foral de Álava, pretende, sin incrementar los efectivos, posibilitar el desarrollo del proceso de consolidación del empleo temporal e interino, convocando aquellos puestos que están presupuestariamente dotados e incluidos en su relación de puestos de trabajo.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece las limitaciones y requisitos de incorporación de nuevo personal para el ejercicio 2018, permitiendo dentro de los referidos límites y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la convocatoria de oferta de empleo público en determinados sectores y administraciones.

De acuerdo con lo establecido en el punto 7, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

En este sentido, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

En aplicación de lo dispuesto en la ley de presupuestos del año 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, corresponde, con carácter general, una tasa de reposición del 100 por ciento a las variaciones de la plantilla durante el ejercicio 2018. En dicho año, se produjo una vacante por jubilación del titular, en la plaza 090335 de oficial de mantenimiento del Albergue de Zuhatza, sin que se registraran nuevos ingresos.

También, se produjo una jubilación del titular...

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