Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El pasado 1 de abril se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto Ley11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas Urgentes Complementarias en elÁmbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto Ley incorpora,entre otras, determinadas medidas para atender la problemática de aquellos arrendatariosque como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 tengan problemas paraatender el pago del alquiler de su vivienda habitual.

Así, plantea medidas como la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, la prórroga extraordinaria delos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la moratoria de la deuda hipotecaria endeterminados supuestos y la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento.

Adicionalmente, el Real Decreto Ley permite la aprobación de una línea de avales para lacobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, y en relación directacon el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, los artículos 10, 11 y 12 mandatan al Ministerio deTransportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante orden ministerial a: Incorporar un nuevoprograma de ayudas denominado "programa de ayudas para contribuir a minimizar el impactoeconómico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; sustituir el "programade ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual"por un nuevo "programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto dedesahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables"; y modifica el "programa de fomento del parque de vivienda en alquiler".

En cumplimiento de dicho mandato, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora,sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto Ley 11/2020, de31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas Urgentes Complementarias en el Ámbito Socialy Económico para hacer frente al COVID-19 (Boletín Oficial del Estado número 101, de 11 deabril).

Una línea fundamental de la acción del Gobierno de Cantabria, dentro de las políticas sociales, es facilitar el acceso a una vivienda digna, apostando por retomar la senda de una políticasocial de vivienda, pensada para favorecer una demanda de primera necesidad, que contribuyaa la cohesión social y permita avanzar hacia la efectividad del derecho irrenunciable a una vivienda digna, asequible y sostenible, a las personas que no pueden disponer de ella en el mercado libre, en especial aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económicay social sobrevenida como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por laexpansión del COVID-19 que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, hanvisto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastosnecesarios para el mantenimiento de sus hogares.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad, aconseja una reacción delGobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, para la incorporación, sustitucióny modificación en la normativa autonómica de ayudas en materia de vivienda, de las medidas económicas y sociales adoptadas por el Estado en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31de marzo, tendentes a atenuar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad por la brusca

CVE-2020-2918

disminución de ingresos de las personas más vulnerables, fruto de la rápida parálisis de la actividad económica como consecuencia del COVID 19 y del Estado de Alarma.

La experiencia, adquirida en la tramitación de subvenciones de los diferentes decretos deayudas de vivienda, ha puesto de manifiesto la importancia que tiene el procedimiento deconcesión en la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión, tanto de lasayudas como de los créditos presupuestarios que las financian.

El procedimiento de otorgamiento del programa de ayudas para contribuir a minimizar elimpacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y del programade ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su viviendahabitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables de este decreto, seráel de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) y 28 apartados 2 y3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en relación con suartículo 29.2, al concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas ayudas deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de losacontecimientos que la motiva.

De acuerdo a lo expuesto y debido a estas circunstancias extraordinarias que no se hanpodio prever, se acuerda en Consejo de Gobierno de fecha 23 de abril de 2020 la tramitaciónurgente del presente Decreto por el que se incorpora, sustituye y modifica determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 defebrero, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19.

El presente Decreto, por las razones de urgencia derivadas de la emergencia creada por laevolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interéspúblico, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 demarzo de 2020, por el que se declara el Estado de Alarma, el cual dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinariade sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenesdirectas de la autoridad competente a los efectos del Estado de Alarma.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 2 de mayo de 2020,

DISPONGO

Artículo 1 Nuevo programa de ayudas al alquiler.

Se incorpora al Decreto 4/2019, de 7 de febrero, el nuevo "programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de viviendahabitual".

Artículo 2 Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y socialdel COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
  1. Objeto del programa.

    Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicacióndirecta, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impactoeconómico y social del COVID‒19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcialo total del alquiler.

    Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frentea la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real

    Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y contraídas por los arrendatarios de vivienda habitual,a cuya devolución no pudieran hacer frente.

    Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino queel pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias definanciación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

  2. Personas beneficiarias.

  3. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida presentando problemas transitorios para atender al pago parcialo total del alquiler.

  4. Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergenciasanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos deobtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, delos siguientes requisitos:

    1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación dedesempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornadapor motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresosde los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:

      1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples mensual (en...

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