Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 47 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, así como, la responsabilidad de los poderes públicosen la promoción de las condiciones necesarias para ello, estableciendo las normas pertinentespara hacer efectivo ese derecho.

Por su parte el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye la competencia exclusiva en materia de viviendaa la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En desarrollo de esta competencia, la Comunidad autónoma de Cantabria aprobó la Ley5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que en su artículo 28 establece la obligación, por parte de la Consejería competente en materia de vivienda, de elaborarun Plan de vivienda cuya aprobación corresponderá al Gobierno.

En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de diciembre de 2018 aprobó el Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, que, agrupadas en seis ejesestratégicos, estableció las 46 medidas para ayudar a lograr los objetivos que él mismo seha fijado en materia de vivienda para los próximos años, en base al análisis y diagnóstico deCantabria en esta materia.

Estos objetivos, que el presente Decreto hace suyos, como no podría ser de otra manera,son los siguientes:

- Incentivar el alquiler como modo preferente de acceso a la vivienda.

- Mejorar la calidad del parque edificado de Cantabria mediante el fomento de la rehabilitación dirigida a su conservación, a la mejora de su eficiencia energética y de su accesibilidaduniversal.

- Impulsar el incremento del parque público de vivienda en alquiler, tanto público comoprivado con unos precios de alquiler limitados.

- Impulsar la movilización de la vivienda vacía para su destino al alquiler a un precio tasado.

- Fomento de la fijación de la población joven en el ámbito rural.

- Potenciar las relaciones de la política de vivienda con el tercer sector contribuyendo aldisfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, deudores hipotecarios ycolectivos en riesgo de exclusión social.

- Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa y de los diferentes programasdel Plan entre sí.

- Potenciar la coordinación con los agentes privados en el desarrollo de las políticas devivienda.

- Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario.

Dentro de los seis ejes estratégicos del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, destacapor su importancia cualitativa y cuantitativa el Eje 2 denominado Ayudas directas y subvenciones, que establece los distintos programas de ayudas que, a lo largo de los próximos añosvan a estar vigentes en Cantabria.

No obstante, conviene recordar que, si bien es cierto que la competencia exclusiva en materia de vivienda, la ostenta las comunidades autónomas, la garantía constitucional del disfrute

CVE-2019-1352

de una vivienda digna y adecuada es una responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, cuyo peso debe recaer esencialmente en las espaldas de las Comunidades autónomas,pero también en las del Estado y en menor medida en las corporaciones locales.

En este sentido, el presente Decreto regula una serie de programas de ayudas, diseñadospara llevar a cabo, no sólo la ejecución del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, sinotambién, la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto106/2018, de 9 de marzo, y así aprovechar los recursos que el Estado pone, a través delmismo, a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando los objetivos mutuosson coincidentes. Asimismo, establece la posibilidad de cofinanciación en algunos programasde ayudas, por parte de las corporaciones locales.

II

Con la excepción del programa de ayudas dirigido a la rehabilitación de edificios públicosde titularidad local, que se regula por su propia normativa y cuyo régimen de concesión es elde concurrencia competitiva, el presente Decreto regula todo el resto de las ayudas del Eje 2del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, estableciendo los programas en los que se articulan y las actuaciones que serán objeto de subvención, su régimen y el procedimiento parasu concesión.

La experiencia adquirida en la tramitación de subvenciones de los diferentes decretos deayudas de vivienda ha puesto de manifiesto la importancia que tiene el procedimiento de concesión en la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión, tanto de lasayudas como de los créditos presupuestarios que las financian.

Por imperativo del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 7 de la Leyde Subvenciones de Cantabria, el procedimiento de concesión de las subvenciones, además degarantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, debe perseguir el eficaz cumplimiento de los objetivos fijados al establecer el programade ayudas y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tanto la naturaleza como el variado espectro de beneficiarios a quienes van dirigidas lasayudas, dependiendo del programa del que se trate, pone de manifiesto la existencia de razones de interés público, social y económico, que justifican que las subvenciones aquí reguladasse concedan de forma directa.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en los programas deAyudas al pago del alquiler de vivienda; Ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual; se justifican en la naturaleza de los beneficiarios a los queva dirigido, que son aquellos colectivos especialmente vulnerables y por ende, merecedoresde una especial protección e intensidad en las ayudas de este Decreto, definidos en su artículo2 y en los que por el simple hecho de concurrir en ellos los requisitos para ser consideradosbeneficiarios tendrán, por motivos de interés social, acceso a las ayudas.

En lo que se refiere a los programas fomento del parque público de vivienda en alquiler;fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad; y de fomento dela regeneración y renovación urbana y rural, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas, se justifica en la necesaria celebración previa de un convenio o acuerdoespecífico de financiación para cada actuación, entre la Comunidad Autónoma de Cantabria,el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento correspondiente, lo que excluye la posibilidad deacceso a las subvenciones a cualquier otro posible interesado, haciendo innecesario el procedimiento de concurrencia competitiva. Una vez celebrados los convenios o acuerdos específicosde financiación, las subvenciones para las actuaciones objeto del mismo habrán de concedersepor el procedimiento de concesión directa a los responsables de dichas actuaciones convenidasque reúnan las condiciones para su obtención, siempre que realicen el comportamiento establecido en este Decreto y cumplan las condiciones y los requisitos en él exigidos.

En lo que se refiere a los programas de Ayudas a la compra de vivienda para los jóvenes;fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas; programa de

fomento de la conservación, seguridad y mejora de la accesibilidad en viviendas; y programade fomento a la elaboración del informe de evaluación de los edificios, se ha tenido en cuentaque un procedimiento de concurrencia competitiva, al finalizar con una resolución única paratodos los beneficiarios, conduciría a que todos ellos (comunidades de propietarios, propietariosindividuales, etc.) debieran solicitar presupuestos y contratar las obras en un mismo espaciotemporal, produciendo un exceso de demanda que influiría inevitablemente en la oferta y lademanda del mercado de la construcción y en el mercado de trabajo, ante una demanda decarácter puntual de mano de obra. Los efectos en el mercado de la construcción afectarían alos precios ofertados por los contratistas, y consiguientemente en el cumplimiento de los objetivos y en una eficaz utilización de los recursos públicos.

Es conveniente además que los potenciales beneficiarios puedan tener la capacidad de planificación de la adquisición o del inicio de las obras (por circunstancias climáticas, económicas,etc.) y facilitar la elección del contratista, sin verse limitados por un mercado afectado poruna demanda alta de servicios de empresas de construcción y rehabilitación derivada de unahipotética resolución única de las solicitudes de subvención.

En lo que se refiere al programa de Ayudas a la movilización de...

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