SAP Lugo 326/2001, 15 de Noviembre de 2001
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2001:1070 |
Número de Recurso | 312/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 326
ILMOS. SRES.
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS-PRESIDENTE.
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
Dª. ANA DIAZ PEREZ.
En LUGO, a quince de Noviembre de dos mil uno .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 312/01, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 365/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre acción declaración de propiedad y otros extremos. Es parte apelante Alexander , representado por el Procurador Sr. Alvarez Gómez y apelado Hugo , representado por el Procurador Sr. Mato Calviño, así como Rocío en situación procesal de rebeldía. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia n° de Chantada en fecha diez de septiembre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mato Calviño en nombre y representación de D. Hugo contra D. Alexander y doña Rocío declarando que la pared del linde oeste de la " CASA000 " del hecho primero de la demanda es de la propiedad exclusiva del demandante y no tiene carácter medianero, condenando a los demandados a retirar las vigas y estructuras apoyadas en esa pared. Que debo declarar y declaro la existencia de servidumbre de acueducto a favor del demandante como propietario de la finca del hecho segundo de la demanda que atraviesa por el resio propiedad de los demandados y asimismo que dicho acueducto no debe recibir las aguas residuales de la bodega de los demandados, condenando a éstos a reponer el cauce que constituye dicha servidumbre de acueducto al estado que tenia antes de las obras por ellos realizadas, y especificamente a cerrar la salida para desagüe de aguas residuales que han abierto para evacuar las de la bodega existente en su propiedad que viertan en el cauce, según determine el Sr. Perito en ejecución de sentencia. Que debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales.".
La parte demandada, Alexander interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia es de fecha posterior al 8 de Enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva L.E.C., se han seguido lostrámites previstos en la misma.
PRIMERO Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
SEGUNDO Dos son los puntos en los que se debe de asentar el estudio destinado a la resolución del presente litigio; esto es el posible carácter medianero del muro, reclamado para sí en exclusiva por el actor, y la pretendida adquisición del derecho de servidumbre de acueducto por parte de los demandantes.
En...
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