ORDEN FORAL 226/2007, de 26 de julio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por las estaciones ITV de Navarra en la inspección técnica de vehículos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 226/2007, de 26 de julio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por las estaciones ITV de Navarra en la inspección técnica de vehículos.

El Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en su artículo 13 modificado por el Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, establece que las tarifas máximas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por las Comunidades Autónomas.

Los Decretos Forales 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se regula el servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra y 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones administrativas del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, facultan al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que, mediante la correspondiente Orden Foral, pueda actualizar las tarifas a aplicar en la inspección técnica de vehículos.

Por otro lado el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, hace obligatoria la inspección periódica de ciclomotores, y la Orden Foral 59/2007, de 22 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, establece el uno de enero de 2008 como fecha de comienzo de estas inspecciones.

Mediante Orden Foral 43/2004, de 29 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se actualizaron las tarifas a aplicar por la inspección de vehículos en las estaciones ITV en Navarra. El incremento del índice de precios al consumo habido desde entonces, así como las inversiones requeridas para realizar la inspección de ciclomotores, hace necesaria una nueva actualización de tarifas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las tarifas máximas de inspección técnica de vehículos a percibir por las entidades concesionarias de este servicio en Navarra, conforme a la clasificación y cuantía siguientes:

    1. _Vehículos, incluidos ambulancias, coches fúnebres, autocaravanas y vehículos vivienda, de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg:

      _Inspección periódica: 32,40 euros.

      _Inspección...

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