SAP Madrid 494/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:14179
Número de Recurso754/2005
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00494/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 494

Rollo: 754 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 778/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 754/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada RESTITUYE 00, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Celia López Ariza; de otra, como demandado y hoy apelado DON Braulio, en situación legal de rebeldía; y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Marí Trini, representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Martínez Tripiana; sobre resolución de contrato de arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando la demanda interpuesta por Restituye 00, S.L, representada por la procuradora Doña Celia López Ariza contra Don Braulio y Doña Marí Trini, representada esta última por Doña María Dolores Martínez Tripiana, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con los demandados, de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid por expiración del plazo de 8 años previsto en la Disposición Transitoria Segunda D) Regla 6ª de la LAU de 1994, debiendo dejar la vivienda libre y a disposición de la actora, dentro de plazo legal con apercibimiento de lanzamiento y expresa condena en costas procesales."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Doña Marí Trini, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo el apelado Don Braulio.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 22 de diciembre de 2005, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de octubre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La Sala discrepa de los razonamientos vertidos por la Juez "a quo" pues se entiende, en contra de lo considerado en la sentencia apelada, que si el arrendatario guarda silencio ante el requerimiento de actualización de la renta practicado por el arrendador, no aceptando tal actualización ni oponiéndose a la misma, tal actitud debe de interpretarse como aceptación tácita de aquélla pues, por una parte, como apunta la...

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