ORDEN de 18 de enero de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de la declaración de datos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita contenida en el anexo I del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de enero de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de la declaración de datos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita contenida en el anexo I del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El artículo 3.1 del Decreto 210/1996 de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social seránrevisados los anexos 1, 2 y 3 cuando la aplicabilidad del Decreto así lo requiera.

Desde la entrada en vigor del Decreto se ha venido observando por el Departamento la conveniencia de modificar en aspectos puntuales la declaración de datos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita contenida en el Anexo 1 del citado Decreto al objeto de su adecuación a las necesidades derivadas de la gestión del servicio para así mejorarlo y resultar más eficaz.

Asimismo, la necesidad de habilitar instrumentos que permitan un mayor control en la adecuada gestión de la Asistencia Jurídica Gratuita de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exige la modificación de la citada declaración de datos.

El Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dispone en su artículo 13.q como una de las funciones del Departamento propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada al detenido y/o preso.

En base a lo anterior

DISPONGO:

Artículo único ¿ Actualizar mediante el Anexo de la presente Orden la declaración de datos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita contenida en el anexo I del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Segunda.¿ La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2005.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO DE LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE

DE 2004

ANEXO I ¿ DECLARACIÓN DE DATOS PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO

A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Los datos de carácter personal aportados serán incluidos en unos ficheros automatizados a los efectos del reconocimiento del derecho, siendo destinatarios de la información la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y seguridad Social.

Dichos datos personales aportados se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión de la asistencia jurídica gratuita.

En ningún caso los referidos datos serán...

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