DECRETO 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura 2001-2004.

El artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, en su nueva redacción dada por el artículo séptimo del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de ambas normas, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en las referidas disposiciones.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, Justicia, Trabajo y Seguridad Social, e Inserción Social, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dependen directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al Consejero, la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico y la Dirección de Servicios, que se constituyen como órganos horizontales del Departamento.

La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la promoción de las medidas que favorezcan la implantación en nuestra sociedad de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como las competencias referidas a establecimientos penitenciarios.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, actuaciones en el campo de la economía social y cooperativismo, organización y administración de la Seguridad Social, así como del Régimen económico de la misma, y diversas actuaciones en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Por último, la Viceconsejería de Inserción Social tiene encomendadas como tareas principales la planificación, promoción y coordinación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social y de la protección de la familia. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Así mismo promoverá el desarrollo del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, sin perjuicio de las actuaciones que sean competencia de otros órganos de la Administración y, por último, evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inserción social y de familia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de febrero de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACION GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio (en su nueva redacción dada por el artículo séptimo del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre), de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Estructura general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales:

    1. ¿ Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social:

      1. Dirección del Gabinete.

      2. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

      3. Dirección de Servicios.

    2. ¿ Viceconsejería de Justicia.

      1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

      2. Dirección de Recursos Materiales.

      3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

      4. Dirección de Recursos Humanos.

    3. ¿ Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.

      1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      2. Dirección de Empleo y Formación.

      3. Dirección de Economía Social.

    4. ¿ Viceconsejería de Inserción Social:

      1. Dirección de Inserción Social.

      2. Dirección de Evaluación de Programas y Servicios.

  2. Organos Periféricos: Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. ¿ Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

    2. ¿ Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

    3. ¿ Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997, de 27 de mayo.

    4. ¿ Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    5. ¿ Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    6. ¿ Mesa de Contratación del Departamento, creada por la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

    7. ¿ La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre. La Oficina Pública de Elecciones Sindicales está integrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Las Oficinas Territoriales se integran en la estructura de sus respectivas Delegaciones Territoriales.

    8. ¿ Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre regulación de servicios mínimos en las actividades o servicios esenciales en caso de huelga en la Comunidad Autónoma del País Vasco, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de octubre y publicado por Orden de 27 de octubre de 1994, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

    9. ¿ Comisión Permanente para la Inserción, creada, en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    10. ¿ Comisión Interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    11. ¿ Comisión Interdepartamental para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    12. ¿ Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre.

    13. ¿ Observatorio del sistema vasco de formación profesional, creado, como un órgano adscrito a la Dirección de empleo y formación, por el Decreto 34/1998, de 3 de marzo.

    14. ¿ Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo.

    15. ¿ Consejo Vasco de Empleo, creado por el Decreto 75/2001, de 2 de mayo.

Artículo 3 ¿ Administración Institucional.
  1. ¿ Se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social el Organismo Autónomo OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

  2. ¿ Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, EGAILAN, S.A.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS

DEL DEPARTAMENTO.

SECCIÓN 1ª Artículo 4

DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 4 ¿ Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
  1. ¿ Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre "Ley de Gobierno" y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, (en su nueva redacción dada por el artículo séptimo del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre) de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la...

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